sábado, 23 de octubre de 2010

MOTÍN, TUMULTO, ASONADA Y SEDICIÓN EN LA ELECCIÓN DE ALCALDES DE GUADALCANAL EN 1675



(Publicado en la Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2010)
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Los términos incluidos en el título fueron algunos de los usados por los jueces, fiscales y oficiales de justicia inmersos en los autos que siguieron a esta revuelta organizada con motivo de la elección de alcaldes en Guadalcanal durante la tarde y noche del 4 de junio de 1675, así como a lo largo de la madrugada y primeras horas de la mañana del día siguiente. Es decir, casi 24 horas que no fueron precisamente tranquilas en la villa, estallando un tumulto que parecía prolongar el bullicio propio de la feria de Pentecostés, concluida la madrugada del mismo día 4.

Los hechos no ocurrieron espontáneamente o por casualidad, sino que venían preparándose con cierta discreción desde días anteriores, tras determinadas juntas secretas y acuerdos de un sector importante de la población, mayoritariamente integrado por parte del gremio de labradores, hasta 16 clérigos y aquellos otros vecinos que se dejaron seducir, presionar o influir por los anteriores para hacer bulto y vociferar con los mismos propósitos. En concreto, según uno de los fiscales que tomó parte en los autos correspondientes “antes del mes de junio de este año y después de haber entrado el mes actual los atumultuados tuvieron muchas juntas y conversaciones en las casa de morada de don Cristóbal Yanes de Molina, en compañía de varios vecinos, así clérigos como labradores de su facción y séquito, confiriendo y consultando unos con otros la contradicción que se había de hacerse a voz de República y pueblo… y con el concurso y tumulto de los implicados y otros que prevendrían para la elección de alcaldes… si Raguelo no salía nombrado alcalde plebeyo”.

A los amotinados habría que añadirle un buen número de curiosos que también se concentraron en la Plaza Pública como espectadores de algo inusual: una sedición en toda regla, pues se pretendía contradecir al monarca y a los señores del Consejo de Ordenes Militares, intentado poner alcalde a su gusto y en contra de lo prescrito en las Leyes Capitulares en vigor, es decir, las de 1563.

Por lo que hemos podido documentarnos, los hechos fueron precedidos por ciertas anomalías en la elección de alcaldes en años anteriores, en algunas ocasiones por falta de personal idóneo. Concretamente, algunos vecinos opinaban que en el proceso de elección no se seguía con fidelidad aquel capítulo por el que se prohibía ejercer oficios concejiles sin haber transcurrido el tiempo prescrito después de ocupar un oficio de esas características con anterioridad, o aquel otro que prohibía a dos hermanos o a un padre e hijo ocupar simultáneamente cargos de responsabilidad concejil.

Según las citadas Ley Capitular, y en lo que más nos atañe para el caso que contemplamos, el proceso de elección de oficiales del concejo guadalcanalense debía estar presidido por el gobernador de Llerena o uno de los alcaldes mayores del partido de su gobernación (el de Llerena, el de Hornachos o el de Segura de León) comisionado a tal efecto, autoridad que debía personarse en todos los pueblos del partido una vez cada cinco años con la finalidad de seleccionar a las personas hábiles e idóneas para ejercer los oficios concejiles (alcaldes ordinarios y regidores), oficios que se servían de forma anual. Así, con una sola y costosa visita para el erario concejil, dicho representante real debía dejar nombrados alcaldes y regidores suficientes para los siguientes cinco años o ejercicios, que aquí en Guadalcanal corrían desde la Pascua de Pentecostés de un año a la del siguiente o, lo que era igual, de feria a feria de Guaditoca.

En nuestra villa, según tuvimos la oportunidad de relatar en la revista de 2009 (“Alternativas en la jurisdicción de la villa santiaguista de Guadalcanal”), en las fechas que nos ocupan el cabildo concejil estaba constituido por dos alcaldes ordinarios (uno en representación del estado nobiliario y el otro representando al pueblo llano o estado general de los buenos hombres pecheros, que constituían la mayoría del vecindario) y el cuerpo de regidores, en nuestro caso constituido por una docena larga de regidores perpetuos. Estos últimos, por haber comprado sus respectivas regidurías, ejercían de continuo sus oficios, con la facultad de usarlo, arrendarlo, venderlo o trasmitirlo por herencia a sus descendientes. En definitiva, dado el corporativismo que cultivaban y por encima de las diferencias personales que pudieran tener, los regidores perpetuos eran quienes realmente mandaban y gobernaban en el concejo de Guadalcanal, pues los acuerdos de cabildo se tomaban por mayoría de votos.

Por lo tanto, la elección de oficiales del ayuntamiento en nuestra villa en 1675 se reducía al nombramiento de los dos alcaldes ordinarios que, por periodo de un año, debían formar parte del cabildo concejil, sin que su voto fuese de calidad respecto al de los regidores. De estos dos alcaldes, como ya se ha contemplado, uno debería nombrarse entre los representantes del estamento nobiliario local (caballeros e hidalgos, que en conjunto debían ser unos veinte guadalcanalenses), oficio que generalmente y por rotación consensuada solía quedar en manos de uno de los regidores perpetuos o en las de sus allegados. El otro alcalde debía ser plebeyo, con la condición añadida de que debería poseer una hacienda desahogada para responder con la misma en caso de que cometiese alguna irregularidad en el ejercicio de sus funciones. Las funciones de los alcaldes, como también ya es conocida por los usuales lectores de esta revista, consistían en gobernar y administrar el concejo colegiadamente con los regidores perpetuos, decisiones que se tomaban en las sesiones de cabildo por mayoría de votos; es decir, dado el elevado número de regidores perpetuos, el concejo guadalcanalense se gobernaba siguiendo los intereses de los referidos regidores perpetuos. Además, como función exclusiva e inherente al oficio de alcalde, le correspondía administrar justicia en primera instancia en las causas civiles y criminales del término y jurisdicción de la villa, en coordinación con el otro alcalde ordinario. Las causas de mayor entidad y las apelaciones a la primera instancia o justicia quedaban en manos del gobernador de Llerena.

Pues bien, en condiciones normales, que no fueron precisamente las que se presentaron en Guadalcanal en las fechas consideradas, el gobernador de Llerena, o uno de sus alcaldes mayores, debía presentarse en los pueblos de su gobernación una vez cada cinco años para dejar nombrados suficientes oficiales para ese período. Pero como los oficios de alcaldes (no consideramos a los regidores, dado que estos eran perpetuos) se servían por sólo un año, el gobernador o su representante en su visita quinquenal debía nombrar alcaldes para un año (el de su visita) y dejar previsto, aunque en secreto, los nombre de los potenciales alcaldables para los cuatro años siguientes, quedando igualmente nombrados sus posibles sustitutos ante enfermedades, muertes o emigraciones de algunos de los seleccionados.

El criterio de selección que seguía el representante real en este proceso quinquenal venía también descrito en la Ley Capitular en vigor. Concretamente, se estipulaba que dicho representante debía preguntar a los oficiales cesantes sobre las preferen¬cias en la elección de sus sustitutos, el día que visitaban el pueblo. Esta misma pregunta les debería hacer a los veinte labradores más señalados e influyentes del concejo, y a otros veinte vecinos más, recogiendo e integrando la información recibida en secreto, según su entender o conveniencia. No indicaba la Ley Capitular cómo habría de seleccionarse a esos cuarenta vecinos, pero entendemos que el comisario real se dejaría guiar o asumiría la propuesta del cuerpo de regidores perpetuos, evitándose así mayores complicaciones, salir al paso de esta cuestión rutinaria y cobrar del concejo lo que legalmente les correspondía por su visita, sin renunciar a cualquier otra “propina o detalle” que quisieran tener con él.

Hecha la consulta al cuerpo de electores citados, el referido representante regio escribía con su propia letra en sendos papeles los nombre de los diez vecinos plebeyos que había decidido seleccionar como aspirantes a alcaldes y cada uno de esos papeles “doblado lo metería dentro de una pelotilla de cera, la cual redondeaba con una turquesa de bodoques, de manera que todas las pelotillas fueren iguales y echará los que fueren nombrados para alcaldes en un cantarillo de madera”, cantarillo que había de guardarse en un arca bajo cuatro llaves (dos en manos de cada uno de los alcaldes, la tercera en las del mayordomo y una cuarta custodiada por el párroco de la Iglesia Mayor), junto al otro cantarillo donde debían estar las “pelotillas” correspondientes a los diez aspirantes a alcaldes por el estado nobiliario de la villa, asunto, éste último, que, como ya hemos dejado entrever, quedaba en manos y consenso del cuerpo de regidores perpetuos. Acto seguido, se llamaba a un niño de corta edad para que, una vez removidas las “pelotillas” sacara una de ellas del cántaro de alcalde por el estamento nobiliario y otra del correspondiente a los plebeyos, siendo los escogidos los nuevos alcaldes ordinarios hasta el tercer día de la Pascua de Pentecostés del año siguiente, día en el que -sin que ahora fuese necesaria la presencia del gobernador o su alcalde mayor- en la sesión de cabildo correspondiente sería llamado otro niño de corta edad para dejar en sus manos la elección de los nuevos alcaldes entre las “pelotillas” guardadas en sus correspondientes cantarillo y arca. Este proceso se repetía cada año el tercer día de la Pascua de Pentecostés, hasta agotar el quinquenio. Concluido este período, de nuevo debía personarse en la villa el gobernador de Llerena, o uno de sus alcaldes mayores, para seleccionar los alcaldes para el siguiente quinquenio.

Pues bien, el tercer día de la Pascua de Pentecostés de 1675 se iniciaba un nuevo quinquenio, por lo que el gobernador de Llerena comisionó al alcalde mayor de Hornachos (don Alonso Pérez Forero) para elegir oficiales en Guadalcanal, llegando así, tras esta prolongada introducción, a considerar el tumulto, motín y sedición que nos ocupa.

En efecto, la mañana del 4 de julio de 1675 hizo su aparición en la villa el alcalde mayor de Hornachos presidiendo una pequeña comitiva constituida por dos criados y un escribano y un alguacil de la gobernación. En su desplazamiento desde Hornachos, tuvo la oportunidad de cruzarse en el camino con muchos de los numerosos comerciantes, feriantes y devotos procedentes de la ermita de Guaditoca, donde acababa de concluir su famosa feria de Pentecostés. Pese a que coincidía con la de los propios guadalcanalenses que se reincorporaban al pueblo después de varios días de feria y veladas, la entrada en la villa de la citada comitiva no pasó desapercibida.

A la altura del convento del Espiritusanto, la comitiva real fue saludada por una comisión del cabildo concejil, cuyos integrantes, tras darles la bienvenida y mostrarles el respeto protocolario, les acompañaron hasta el mesón del Hospital de la Sangre, colindante con la iglesia y convento de la Concepción, donde tomaron aposento y dieron cuenta de unas suculentas mazas de carnero merino, regadas con un generoso vino de la cosecha local. Sobre las tres de la tarde, avisados por el tañer de campanas preceptivo, entraron en las casas de cabildo situadas en la Plaza Pública, para proceder a la elección de alcaldes, según se ha descrito y quedaba estipulado por la Ley Capitular en vigor.

Cuando el alcalde mayor de Hornachos, sus oficiales y la comisión de recibimiento entraron en las casas de cabildo, tras atravesar la entonces despoblada Plaza Pública, ya estaban esperándoles en su patio central el resto de los capitulares, los veinte mayores contribuyentes de la villa y una seleccionada y aleccionada representación de vecinos, por quienes, teóricamente, el alcalde mayor de Hornachos se dejaría asesorar para proponer a los posibles alcaldes ordinarios de la villa durante los próximos cinco años.

Nada más entrar la comitiva en las casas consistoriales, el alguacil mayor de Guadalcanal, a cuyos oídos habían llegado ciertos rumores de los que, por osados, no daba crédito, tomó la precaución de mandar a los porteros cerrar las puertas de la casa de cabildo por dentro, momento en el que paulatinamente se fueron dejando caer por la Plaza Pública determinados vecinos, afluyendo a la misma por las diferentes calles que a ella conducían. Y llegaban como despistado y por casualidad, aunque algo ajetreados a juzgar por su nervioso deambular sin aparente sentido. Después, poco a poco y a medida que aquella situación iba tomando cuerpo de multitud, los concurrentes empezaron a dar muestras de fortaleza, formando pequeños grupos, bromeando y riendo para contagiarse e infundirse mutuamente valor, hacerse notar en la Plaza y también en el interior de las casas del cabido, dado el tono de voz cada vez más vigoroso que usaban en sus improvisadas y recurrentes conversaciones.

Serían como las cinco de la tarde cuando, desde uno de los balcones de los corredores altos de las casas consistoriales, el alguacil mayor señaló y llamó a uno de los niños que, entre el gentío, jugueteaban por la Plaza Pública, para que, como era preceptivo, entrase a escoger las “pelotillas” con los nombre del los dos nuevos alcaldes ordinarios. Aprovechando ese momento, alguien, de forma disimulada y arropado por los de su corrillo para permanecer en el anonimato, vociferó ¡Raquelo alcalde, el pueblo quiere a Raguelo como alcalde plebeyo¡ Otros, ya envalentonados y sin disimulo, le siguieron con la misma proclama, formándose un tumulto y alboroto que incluso contagió a los que simplemente acudieron por curiosidad.

Dentro, en el cabildo hicieron oídos sordos a tal osadía, dando por hecho que la situación no llegaría a más y que nadie se aventuraría a ir en contra de Su Majestad, allí representado por el alcalde mayor de Hornachos. Sin embargo, cuando poco después el escribano del cabildo se asomó a los corredores altos y balcones para anunciar que Pedro Ximénez Carranco sería el nuevo alcalde plebeyo, las voces se convirtieron en insultos contra el elegido y sus electores “contradiciendoles con grandes ruidos, que obligaron a que el dicho Juez de Su Majestad y los alcaldes ordinarios y capitulares saliesen a los mismos corredores altos a quietar y reprehender el tumulto, con ruegos y amenazas de que los habrían de castigar”, amenazas que en absoluto sirvieron para apaciguar a los amotinados, todo lo contrario, pues ahora, aparte los gritos e improperio, se desenvainaron algunas espadas, salieron a relucir dagas y puñales y se enarbolaron palos amenazantes.

En efecto, la situación llegó a tal extremo, que el alcalde mayor de Hornachos “viendo la inobediencia y desacato, mando hacerles notorio a todos los tumultuados que no les impidiese la ejecución de los despachos de Su Majestad y señores de su Real Consejo de las Órdenes”. Es más, hizo publicar un bando para que “todas las personas que asistían en dicha Plaza se retirasen y saliesen de ella, bajo pena de la vida y de traidores al Rey, Nuestro Señor”, bando al que, sin temor del castigo, hicieron caso omiso, insistiendo en que Raguelo debía ser el nuevo alcalde plebeyo.

Y así, entre voces y amenazas por parte de los amotinados y los de su cuerda y facción, transcurrió el resto de la tarde hasta que, ya casi a obscurecida, observando el alcalde mayor, los capitulares y los electores (prácticamente presos y asediados dentro de las casas de cabildo) que no remitía la violencia verbal y las amenazas, “para evitar y quietar el arrojo desenfrenado de aquel tumulto… trataron de nombrar otro alcalde, siendo ya de noche obscura, y ejecutándolo salió electo en segundo lugar Juan Ximénez Parra, persona muy apropósito para el gobierno de la República y su conservación” nombramiento que, en un primer momento, parecía del gusto de los amotinados.

No obstante, especialmente por parte del sector de los clérigos locales, momentos después se reavivó e incrementó el motín, rechazando la segunda propuesta de alcalde e insistiendo en que únicamente querían por alcalde a Raguelo, es decir a Cristóbal Ximénez Lucas, que éste era su nombre “amenazando de viva voz a dicho Juez y capitulares que si no lo nombraban no habían de salir vivos del cabildo, sino muertos y picados, empezando por el alcalde mayor de Hornachos…” Al parecer, fue el clérigo Silvestre Manuel Cabezas quien, con una espada en la mano capitaneó el rechazo del nuevo alcalde, “reprendiendo a los amotinados el que aceptasen a Ximénez Parra, diciéndoles hombres del diablo… pedid a Raguelo… acabemos de una vez con estos perros judíos…”

Como medida de fuerza, demostrando que iban en serio e incrementando la presión sobre las personas sitiadas en las casas del cabildo, no permitieron que sus criados y familiares entrasen para llevarles la cena, haciendo una excepción con dos de ellos, “diciendo con gritería que sólo para don Luis Ignacio y don Alonso Damián entrarían gallinas y capones, y para los demás cuernos y quijadas de borricos, pasando a otras palabras feas…”

Y en esta situación de acoso y asedio transcurrió el resto de la noche y toda la madrugada del día siguiente, sin que aminorara el concurso de gente en la plaza, unos presionando y otros como meros espectadores. Serían sobre las once de la mañana del día siguiente, cuando los tres curas párrocos, que al parecer no intervinieron directamente en el tumulto, junto a los religiosos del convento de San Francisco y otros vecinos importantes de la villa, tras negociar con sitiados y sitiadores, y “por evitar otros inconvenientes que podrían sobrevenir”, fuera de las casas del cabildo convinieron “darle en el pósito la vara de alcalde ordinario al dicho Cristóbal Ximénez Lucas, alias Raguelo”, calmándose momentáneamente los ánimos, aunque no sin increpar previamente a los religiosos de San Francisco, a quienes “mandaron que se metiesen en su asuntos y se marcharan al convento”.

Con el nombramiento de Raguelo como alcalde plebeyo parecía que las aguas volverían a su curso, dando fin al motín, tumulto y asonada descrita. Pero no fue así, pues ciertos clérigos de los amotinados pidieron leer las actas que los escribanos levantaron dando fe de lo ocurrido y, como no les convenía los términos en que había sido redactada, vociferando y a empujones metieron dentro de las casa capitulares al alcalde mayor y al resto de capitulares y sus escribanos para que redactaran el acta a su antojo, es decir, “ habían de referir en las actas haber sido Raguelo nombrado alcalde a voz de República y pedimento de todo el pueblo”, presión a la que se plegaron los capitulares, saliendo al paso de esta situación tan comprometida, pues temían por sus vidas.

Los hechos relatados corresponden a la versión de uno de los fiscales, concretamente la del juzgado eclesiástico. Suponemos que el alcalde mayor de Hornachos y su séquito, que abandonarían precipitadamente el pueblo, encaminándose a Llerena, contaría su propia versión ante la audiencia del gobernador, versión de la que no tenemos noticias, pues por desgracia no se conserva nada del archivo histórico de la gobernación y audiencia de Llerena.

En efecto, como ya anunciamos al principio, entre los amotinados existían seglares y religiosos, sometidos, por lo tanto, a dos fueros distintos: los seglares a la justicia ordinaria y los religiosos a la eclesiástica. En ambos casos los jueces naturales residían en Llerena, representados respectivamente por el gobernador del partido y por el provisor y juez eclesiástico del provisorato, de tal manera que, aunque se trataba de juzgar un mismo hecho, cada uno de los jueces implicados emitió su sentencia de manera independiente, como igualmente la causa se instruyó por separado.

Como ya se ha dicho, no hemos podido localizar un solo documento sobre el juicio ordinario contra los seglares amotinados y sediciosos celebrado en la audiencia del gobernador de Llerena. Sin embargo, disponemos de noticias pormenorizadas del proceso seguido en la audiencia del provisor de Llerena, gracias a la abundante documentación que hoy se custodia en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla, en donde, por circunstancia desconocida, se localiza tal documentación, cuando su sitio natural debería haber sido el Archivo del Obispado de Badajoz, concretamente formando parte de la Sección Provisorato de Llerena.

La citada documentación pone de manifiesto que fueron precisamente los clérigos locales los más exaltados de entre los amotinados, llevando la voz cantante, el protagonismo y la reactivación de lo ocurrido entre los días 4 y 5 de Junio de 1675. En total, 16 de ellos fueron juzgados y condenados a distintas penas, concretamente los presbíteros o sacerdotes Cristóbal Yanes de Molina (parece que fue el inspirador de la rebelión y sedición), Juan González Albarranca y Luna, Alonso Carrasco, Cristóbal Martín de Alba, Alonso Ximénez Chavero, Alonso Ximénez Lucas (hermano de Raguelo, al que proponían como alcalde), Andrés de Ortega, Gerónimo Quintero y Pedro Cortés Camacho, a los que acompañaron también otros clérigos de órdenes mayores que aún no habían cantado misa (diáconos y subdiáconos) y que respondían a los nombres de Francisco de Gálvez, Silvestre Manuel Cabezas, Cristóbal de Alvarado, Pedro González de la Espada, Diego Díaz de Ortega, Carlos Manuel Centurión y Alonso Murillo, más Juan del Castillo, éste último clérigo de órdenes menores. No intervinieron, o al menos no fueron implicados, ninguno de los tres párrocos, ni el resto de los clérigos locales que, por aquellas fechas, créanlo, superarían el medio centenar en la villa, sin incluir a los religiosos de San Francisco ni al centenar de religiosas enclaustradas en los conventos de la localidad.

Pues bien, una vez que la justicia ordinaria puso en conocimiento del provisor de Llerena el amotinamiento y la sedición relatada, dicho provisor mandó un oficial de justicia de su curia para instruir los correspondientes expedientes, resultando implicados los clérigos relacionados. Para ello, a lo largo del mes de Julio tomó declaración a distintas personas, especialmente a los capitulares y electores asediados en las casas del cabildo, acusándoles de sediciosos por interferir en la voluntad real de elegir alcaldes según estaba establecido. En Agosto de 1675 ya estaban los clérigos relacionados encarcelados en la cárcel prioral de Llerena, iniciando sus abogados defensores los trámites para su excarcelación a mediados de Septiembre. Según los expedientes consultados, todos manifestaron conocer los hechos relatados, pero ninguno se declaró culpable, negando su presencia en la Plaza durante los días referidos o, a lo sumo, aceptando que pasaron de prisa por allí, unos paseando y otros para entrar a celebrar cuestiones relacionadas con el culto en las parroquias de Santa María o de San Sebastián. Ya en Octubre, el provisor de Llerena emitió las correspondientes sentencias, condenando a todos y cada uno de los clérigos citados a una multa pecuniaria de entre 1.500 y 2.000 maravedíes (más otros 3.500 de gastos de cárcel y justicia) y al destierro de la villa entre tres y diez meses, según los casos.

Transcurrido el destierro, volvieron a Guadalcanal para seguir el ejercicio de su profesión, es decir, para vivir de las rentas. En efecto, por lo general el clero de Guadalcanal, que a mi entender fue el promotor de los hechos considerados, aparte de numeroso representaba un estamento muy complicado, involucrándose en situaciones ilegales y dando con frecuencia malos ejemplos al vecindario. Entre ellos se llevaban más que mal, disputándose prebendas, capellanías, derechos de pie de altar, etc., disputas que merecen un estudio pormenorizado de este estamento.
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Bibliografía:
Archivo General del Arzobispado de Sevilla, Sección Justicia:
- Serie Criminal, leg. 3.696.
- Serie Autos Ejecutados, leg. 195

ALTERNATIVAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA SANTIAGUISTA DE GUADALCANAL

(Publicado en la Revista de Feria yFiestas, Guadalcanal, 2009
I.- INTRODUCCIÓN

El Archivo Municipal de Guadalcanal (AMG) es uno de los más ricos en fondos documentales de entre los existentes en los pueblos que en su día formaron parte de la Provincia de León de la Orden de Santiago en la Extremadura leonesa. En él se custodian miles de documentos mediante los cuales el investigador puede llegar a conocer con bastante fidelidad la realidad histórica de esta villa, así como la de la Orden de Santiago a lo largo de los siglos XV, XVI, XVII y XVIII, hasta la desaparición de la jurisdicción civil y religiosa de esta institución en el último cuarto del XIX.

Por las referencias que disponemos, al parecer sólo los guadalcanalenses Muñoz Torrado (1918 y 1922), Porras Ibáñez (1970) y Andrés Mirón (2006) lo han consultado con cierto detenimiento, dando como fruto sendos libros, sin descartar visitas puntuales y circunstanciales de otros investigadores locales y foráneos.

Es tal su riqueza documental que, después de un centenar de visitas durante los años que llevamos del presente siglo, este cronista –foráneo, pero muy próximo por su origen y por la identificación con la realidad histórica de la villa, plasmada en una docena de artículos sobre su Historia- se sorprende gratamente con algún documento interesante cada vez que hace una nueva incursión entre sus fondos.

Sería, por lo tanto, prolijo enumerar o hacer una descripción de su contenido. Sin embargo, no me resisto a citar algunos de los documentos que, a mi entender, son los más importantes y representativos para comprender la Historia de Guadalcanal. No obstante, se ha de advertir que algunos de ellos, por desgracia, no se encuentran entre los de su fondo. En cualquier caso, por orden cronológico es preciso resaltar:
- El más antiguo de ellos, que se corresponde con un pergamino de 1523, basado en hechos de 1463. Este documento recoge cierta concordia entre la Orden de Santiago y el concejo de Guadalcanal, por una parte, y, por la otra, los concejos de Sevilla y Cazalla. Para este efecto, la Orden se hizo representar por el entonces Comendador Mayor de León y posteriormente Maestre, Alonso de Cárdenas, siendo el asunto a consensuar el uso y disfrute de los abrevaderos de la Rivera del Benalija, entonces frontera natural entre los territorios de la Orden en Extremadura y los del Reino de Sevilla (1) .
- El siguiente corresponde a 1494. En él se pone de manifiesto que los Reyes Católicos corroboraron todos y cada uno de los privilegios concedidos por los maestres santiaguistas a Guadalcanal, compromiso similar al que también asumieron con cada uno de sus otros concejos, una vez que a la muerte de Alonso de Cárdenas en1493, estos católicos monarcas se posesionaron de la administración directa de la Orden de Santiago(2) .
- El tercero, probablemente de 1522, corresponde a la confirmación de las ordenanzas municipales de Guadalcanal por parte de Carlos V. Este importante documento en pergamino no se localiza hoy en Guadalcanal, sino que pertenece a la Biblioteca Lázaro Galdiano(3) , donde tuve la oportunidad de ojearlo y, una vez constatada la importancia del mismo, sugerir a las autoridades municipales de esta localidad que se hiciesen con una copia digitalizada del mismo, proposición que fue aceptada(4) .
- El cuarto, de 1540, tampoco se localiza en nuestro archivo. Se trata del documento de venta al Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla de la mitad de los derechos de vasallaje imputables a los vecinos de la encomienda de Guadalcanal y, asimismo, la venta a esta institución piadosa y hospitalaria de la totalidad de los derechos de vasallaje que los guadalcanalenses estaban obligados a pagar a la Mesa Maestral(5) .
- Otra circunstancia importantísima para la villa tuvo origen en 1555, a raíz del redescubrimiento de sus famosas minas de plata. Sobre este particular, en nuestro archivo sólo se localizan noticias inconexas. Sin embargo, en el Archivo Histórico Nacional, y en el General de Simancas, se custodian cientos de documentos sobre este asunto, magníficamente recogidos por Tomás González (1821), contextualizados con el resto de la minería española durante el Antiguo Régimen por Sánchez Gómez (1985) y oportunamente puestos a disposición de los guadalcanalenses por Ignacio Gómez(6) .
- El último de los que vamos a considerar corresponde a 1592 y es precisamente el que sirve de soporte para este artículo. Se trata de un documento que justifica la exención jurisdiccional de Guadalcanal con respecto al gobernador de Llerena, asunto que necesita de una mayor explicación por tratarse de una cuestión de mucha importancia para la villa(7) .

En realidad, profundizando sobre este último documento, más que comprar la jurisdicción lo que tuvo que hacer el concejo de Guadalcanal en 1592 fue recomprarla a Felipe II, una vez que este monarca, en ese afán recaudatorio que caracterizó a la hacienda pública durante su reinado, le quitó dicha competencia jurisdiccional a sus alcaldes en 1566, justamente la misma que en 1592 consiguió venderles. Los documentos que se utilizan como base para este artículo son conocidos por los guadalcanalenses interesados en el estudio de la historia local, pues ya Muñoz Torrado (1922), entendiendo que se trataba de un asunto importante para los guadalcanalenses, sin ninguna explicación los incluyó como anexos a su libro sobre la feria de Guaditoca.

Pues bien, para comprender en su verdadera dimensión el significado y contenido de dichos documentos hay que profundizar algo más en el tiempo y trasladarse a los orígenes del concejo del Guadalcanal santiaguista (finales del XIII o principios del XIV) y analizar su evolución hasta 1592.

II.- EL GOBIERNO DEL CONCEJO DE GUADALCANAL HASTA 1440
Desde sus orígenes santiaguistas y hasta 1440, el concejo de Guadalcanal, como el de cualquier otra villa de dicha Orden y en la época considerada, se gobernaba democráticamente por el conjunto de sus vecinos, teniendo todos a título individual capacidad jurídica para elegir oficiales concejiles (alcalde, regidor, sesmero, mayordomo, alguacil…), ser elegido y asistir a sus plenos, pues las juntas de cabildo siempre eran abiertas (Rodríguez Blanco, 1985). Igualmente dicho concejo, como también era usual entre los pertenecientes a la Orden de Santiago, se gobernaba siguiendo los privilegios particulares que esta institución concedió a título particular a cada uno de ellos en función de sus méritos y, de forma general, según las directrices recogidas en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas, una especie de compendio legal de esta institución religiosa y militar, similar a lo que hoy responde al nombre de fuero.

El marco legal citado determinaba una elevadísima autonomía municipal, teniendo alcaldes y regidores capacidad jurídica para gestionar el concejo como hoy se sigue haciendo, además de otras competencias añadidas. Estas últimas les facultaban para repartir las tierras concejiles y los impuestos entre los vecinos, fijar el precio de los bienes de consumo (carne, aceite, vino, manufacturas del calzado, del cuero, prendas de vestir…), determinar cuáles de los artículos producidos en el término se podían exportar y cuáles se podían importar, establecer el salario de los jornaleros, mozos y artesanos, estipular la calidad mínima en los artículos de consumo, defender el medio natural, repartir las aguas, regular la caza y la pesca…

En efecto, cada concejo funcionaba como una entidad independiente desde el punto de vista jurisdiccional y económico, que no solamente prohibía a los forasteros el uso de sus tierras, sino que incluso regulaban la exportación de los servicios, bienes de producción y de consumo generados en su término comunal, así como la importación de otros que pudieran competir con los producidos internamente. Es decir, los concejos funcionaban como subsistemas de producción cerrados, sólo abiertos en los baldíos compartidos con otros concejos, o para cubrir el déficit o superávit local (Maldonado Santiago, 2005).

Tanto era así que, en los aspectos puramente civiles, por encima de los oficiales concejiles sólo se reconocía la autoridad del maestre, la máxima dignidad de la Orden. No obstante, este mandatario contaba con la colaboración de ciertos alguaciles y de un equipo de inspectores o visitadores, enviando periódicamente a estos últimos a cada pueblo para comprobar si se gobernaban según lo prescrito, para mediar ante los conflictos que pudieran surgir entre encomiendas y concejos y, dentro de estos, entre sus distintos vecinos. Mientras tanto, entre visita y visita, eran los dos alcaldes ordinarios nombrados democráticamente quienes administraban la justicia en primera instancia, dejando pendiente los posibles recursos para cuando apareciese por el pueblo alguna de las autoridades santiaguistas señaladas.

Los oficiales concejiles en las villas santiaguistas solían ser:
- Dos alcaldes ordinarios o justicias, a quienes se les responsabilizaban de administrar la justicia ordinaria en primera instancia, quedando las apelaciones, como ya se ha dicho, en manos del maestre o sus representantes.
- Cuatro regidores, quienes junto a los dos alcaldes gobernaban colegiadamente el concejo. Entre ellos se solía nombrar al regidor mesero, u oficial que por rotación mensual se encargaba más directamente de los asuntos de abastos y policía urbana.
- Aparte se nombraban a otros oficiales concejiles, sin voz ni voto en los plenos, como el alguacil (ejecutor de las penas y condenas establecidas por los alcaldes u otras autoridades), el mayordomo de los bienes concejiles (encargado de las cuentas, aunque éste, como circunstancia diferencial en Guadalcanal, con voz y voto en los plenos), los almotacenes (responsables de la fidelidad de pesos y medidas), el sesmero (repartidor de las tierras comunales y también con competencias en el señalamiento de caminos y veredas), los escribanos, etc.
- Por último, ciertos sirvientes concejiles como porteros, pregoneros, guardas de campo, pastores, boyeros, yegüerizos, porqueros, etc.

Los plenos debían celebrarse semanalmente, siendo obligatoria la asistencia y puntualidad de sus oficiales. En sus sesiones solían tratarse asuntos muy diversos. Por ejemplo:
- Se nombraba al regidor mesero, con la obligación de permanecer en el pueblo o en sus ejidos, pernoctando en cualquier caso en la localidad.
- Se designaban a los oficiales y sirvientes municipales precisos para el mejor gobierno y la administración del concejo.
- Se tomaban decisiones para la distribución de las tierras concejiles y comunales, que representaban más del 90% de las incluidas en cada término.
- Se constituían ciertas comisiones para resolver anualmente asuntos tales como visitar las mojoneras del término, repartir entre el vecindario los impuestos que les afectaban (alcabalas, servicios reales, etc.) y nombrar mediante subasta pública abastecedores oficiales de los artículos de primera necesidad (aceite, vino, pescado, carne, etc.)
- Se daban instrucciones para regular el comercio local, fijando periódicamente los precios de los artículos de primera necesidad y controlando los pesos, pesas y otras medidas utiliza¬das en las mercaderías.
- Se regulaba la administración de la hacienda concejil, nombrando a un mayordomo o responsable más directo.
- Se tomaban medidas para socorrer a enfermos y pobres, así como otras tendentes a fomentar la higiene y salud pública, o para proteger huérfanos y expósitos…

III.- REFORMAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONCEJOS EN TIEMPOS DEL MAESTRE DON ENRIQUE DE ARAGÓN
La democracia en el gobierno de los concejos santiaguistas sobrevivió hasta los tiempos del maestre don Enrique, Infante de Aragón, quien sustituyó este modelo por otro de carácter oligárquico (Establecimien¬tos y Leyes Capitulares aprobadas en el Capítulo General de Uclés en 1440). Por tanto, se instauró una nueva fórmula para el nombramiento de oficiales concejiles, pasando de un sistema de elección abierto a otro minorita¬rio, con la exclusiva interve¬nción de alcaldes, regidores y algunos vecinos de los más influyentes (Rodríguez Blanco, 1985). Complementariamente, para corregir las posibles arbitrariedades de la nueva oligarquía concejil, en el seno de la Orden aparecieron dos nuevos oficios: el gobernador y el alcalde mayor provincial, preferentemente asentados en Llerena o en Mérida, aunque estaban obligados a visitar periódicamente los concejos.

Las Leyes Capitulares aprobadas por el infante-maestre también se ocuparon del reparto de oficios concejiles, distribuyéndolos entre hidalgos y pecheros. Sobre la idoneidad de estos últimos, se establecía una serie de incompatibilidades, no pudiendo ostentar cargos concejiles arrendadores de rentas y abastos, escribanos, clérigos, tejeros, carpinteros (...) y hombres que anden a jornal y de otros oficios bajos. Por lo tanto, a partir de 1440 se asentaron las bases para el desarrollo de la oligarquía concejil, ratificadas posteriormente por Alonso de Cárdenas (último de los maestres de la Orden de Santiago) y por los Reyes Católicos. Su carácter oligárquico quedó reafirmado tras las Leyes Capitula¬res sanciona¬das por Felipe II, según se tratará a continuación.

IV.- REFORMAS DE FELIPE II EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Más dramáticas, en lo que a pérdida de autonomía y democracia en el nombramiento de oficiales del concejo se refiere, fueron las disposiciones tomadas en tiempo de Felipe II. Por la Ley Capitular de 1563 se regulaba el nombramiento de alcaldes ordinarios y regidores de los pueblos de Órdenes Militares, ampliando las competencias de los gobernadores y anulando prácticamente la opinión del vecindario en la elección de sus representantes locales. La Real Provisión que autorizaba estos recortes decía así:
"Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, León, (...), Administrador perpetuo de la Orden, y Caballería de Santiago (...) a nuestro gobernador, o Juez de Residencia, que sois, o fueredes de la Provincia de León, a cada uno, y qualquiera de vos; sabed, que habiéndose hecho Capitulo General de la dicha Orden, que últimamente se celebró, en el que se hizo una Ley Capitular a cerca del orden que se ha de tener en la elección de Alcaldes Ordinarios y Regidores (...) habemos proveído, y mandamos, que aquello se guarde, cumpla y execute inviolablemente, según más largamente y en la dicha provisión se contiene (...) Por quanto por experiencia se ha visto, que sobre la elección de los Alcaldes Ordinarios y Regidores de los Concejos de las Villas y Lugares de nuestra Orden, ha habido y hay muchos pleitos, questiones, debates y dife¬ren¬cias, en que se han gastado y gastan mucha cuantía de mrs., y se han hecho y hacen muchos sobornos y fraudes (...): Por tanto, por evitar y remediar lo suso dicho, establece¬mos y ordena¬mos, que de aquí adelante se guarde, y cumpla, y tenga la forma siguiente (...)"

Sigue el texto, ahora considerando otras disposiciones complementarias. Así, se ordenaba al gobernador (el de Llerena, en nuestro caso) personarse en las villas y lugares de su jurisdicción para presidir y controlar el nombra¬miento de los nuevos oficiales. Para ello, en secreto y particularmente, este representante real debía preguntar a los oficiales cesantes sobre las preferencias en la elección de sus sustitutos. El mismo procedimiento lo empleaba interrogando a los veinte labradores más señalados e influyentes del concejo, y a otros veinte vecinos más. Recabada dicha información, también en secreto dicho gobernador proponía a tres vecinos para cubrir los dos puestos de alcaldes ordinarios y a otros dos más por cada regiduría, teniendo en cuenta que no podían concurrir en esta selección un padre y un hijo, o dos hermanos. Es decir, a partir de esta fecha el nombramiento de oficiales concejiles (alcaldes y regidores) quedaba en manos del gobernador de turno, y no en la de los vecinos más representativos de los concejos, la oligarquía concejil instaurada desde los tiempos de don Enrique de Aragón en1440.

El proceso terminaba el día en el que cada concejo tenía por costumbre efectuar la elección anual de sus oficiales, por aquellas fechas generalmente fijadas para la Pascua del Espíritu Santo. En dicha fecha, en presencia del escribano se hacía llamar a un niño de corta edad para que escogiese entre las bolas que habían sido precintadas por el gobernador en su última visita, custodiadas desde entonces en un arca bajo tres llaves. La primera bola sacada del arca de alcaldes correspon¬día al alcalde ordinario de primer voto y la otra al del segundo, quedando en reserva un tercer vecino para cualquier eventualidad que pudiera presentase, escogiéndose igualmente y por el mismo procedimiento a los regidores. No obstante, la Ley Capitular respetaba la costumbre que ciertos concejos tenían en la elección de sus oficiales entre hidalgos y pecheros, por mitad de oficios, como ocurría en Guadalcanal, por lo que en este caso era necesario disponer de cuatro arcas: una para la elección de alcalde por el estamento de hidalgos o nobles, otra para el alcalde por el estado de los buenos hombres pecheros, la tercera para regidores por el estamento de hidalgos y la última para la elección de regidores representantes de pecheros o pueblo llano.

Siguiendo con las reformas de Felipe II, las restricciones en la autonomía municipal se incrementaron por otra Cédula Real, ésta de 1566, que limitaba las competencias jurisdiccionales de los alcaldes, al entenderse que la justicia ordinaria o de primera instancia no se administraba adecuadamente. En efecto, hasta 1566 los alcaldes ordinarios de los concejos de la Orden de Santiago tenían capacidad jurídica para administrar la primera justicia o instancia en todos los negocios y causas civiles y criminales que se presentasen en su término, quedando las posibles apelaciones en manos del gobernador de turno. Esta primera justicia era próxima, rápida y poco gravosa para las partes, pero también es cierto que podía ser arbitraria, máxime cuando generalmente los alcaldes, aparte no ser entendidos en leyes, solían sentenciar declinándose en favor de los más afines o allegados. No obstante, las partes litigantes podían recurrir ante el gobernador en el caso de que una de ellas no estuviese de acuerdo con la sentencia de sus alcaldes, poniendo en manos del gobernador la revisión de la misma. En definitiva, se podía recurrir, aunque la apelación conllevaba cuantiosos gastos administrativos y otras costas añadidas, que hacía casi inviable el recurso de los vecinos con escasa hacienda, especialmente si tenemos en cuenta que los acusados, para librarse de las penas o sanciones impuestas por los alcaldes, quedaban obligados a demostrar su inocencia, a hacerse representar por procurador y abogado, así como a asumir las costas de escribanos, notarios y otros actos de justicia.

Las anomalías anteriores debían estar generalizadas en los concejos de los territorios de Órdenes Militares, por lo que Felipe II, mediante la citada Real Provisión de 1566 pretendía cortar con ellas. A modo de resumen, tres son los aspectos más importantes a considerar en esta Real Provisión:
- En primer lugar, se determinaba que en las cabeceras de partido -en el caso de la Provincia de León de la Orden de Santiago establecidas desde 1563 en Llerena, Mérida, Jerez, Hornachos y Segura- no se nombrasen alcaldes ordinarios, quedando sus funciones asumidas por los gobernadores o alcaldes mayores nombrados en dichas villas cabeceras.
- Por otra parte, serían los gobernadores y sus alcaldes mayores quienes en adelante entenderían en la administración de todo tipo de justicia, bien de oficio o a requerimiento de las partes.
- Finalmente, se advertía que si las partes no se dirigían en sus litigios al gobernador o alcalde mayor, o éstos no la asumían de oficio, los alcaldes ordinarios podrían intervenir en primera instancia, dejando, si procedía, la apelación en manos de los gobernadores y alcaldes mayores.

Estas decisiones fueron acatadas por los súbditos de las Órdenes Militares, aunque no de buen grado, pues estimaban que si bien se subsanaban ciertos vicios locales en la administración de justicia, la intervención de los gobernadores, alcaldes mayores y del séquito de funcionarios del que solían acompañarse (alguaciles, escribanos y procuradores) elevaban las costas de justicia generalmente muy por encima del daño que se pretendía subsanar. En definitiva, también era arbitraria, dado que la mayoría de los vasallos no disponía de los recursos económicos para afrontar las correspondientes apelaciones.

Por ello, durante los años que siguieron a la promulgación de la citada Real Provisión de 1566, los concejos –en especial los vecinos más influyentes- mostraron su disconformidad, reclamando nuevamente la jurisdicción suprimida a sus alcaldes. No parece que fuese el clamor del pueblo la circunstancia que indujo a la Corona a considerar dichas peticiones. Más bien encontramos en los agobios financieros de la Hacienda Real la causa de esta falsa merced, cuando Felipe II, volviendo sobre sus pasos, firmó en 1588 otra Real Provisión, ahora devolviendo la primera justicia o instancia a los alcaldes ordinarios de los concejos, por el “módico” precio de 4.500 maravedís por vecino. Para esta falsa merced el monarca utilizaba los mismos argumentos que en 1566, pero ahora justo en el sentido contrario.

En efecto, esta Real Provisión de 1588 decía de forma resumida lo que sigue:
"Don Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de León...: A vos Don Fernando del Pulgar, salud y gracia: savedes que por petición de nuestras villas y lugares de las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava y Alcántara nos ha sido hecha relación (petición), que teniendo los alcaldes ordinarios de los dichos lugares la jurisdicción criminal y civil en primera instancia sin ninguna limitación, sin tener obligación de ir en la dicha primera instancia a las cabeceras de los partidos a pedir justicia ante los gobernadores de ellas, ni los dichos gobernadores poder abocar a sí (juzgar) ninguna causa, sino en ciertos casos criminales limitadamente y no en otros… "

A continuación se justificaban las decisiones tomadas en 1566:
"Y estando en esta costumbre, habiendosenos hecho relación (información) de que la justicia no se administraba como convenía, por ser los alcaldes ordinarios vecinos y naturales de los mismos pueblos (y que así favorecían a sus parientes y amigos), como por no ser letrados, habían resultado daños y desasosiego (entre los vecinos) que por la mayor parte solían cargar sobre los pobres que no tenían con qué recurrir a los superiores(8) y otras cosas tocante a esto, habíamos proveído y ordenado por una nuestra Cédula Real, fechada a ocho de febrero de 1566 años, que se dividiesen los partidos de las gobernaciones que entonces había en las suso dichas Órdenes en ciertas alcaldías mayores y que en los lugares donde residan los dichos gobernadores y alcaldes mayores no hubiesen alcaldes ordinarios, sino los dichos jueces, cada cual en su partido y sus lugares residentes, conociendo de todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales de los vecinos y moradores y habitantes en ellos; y que así mismo conociesen en grado de apelación de cada uno de sus distritos de lo que sentenciasen los alcaldes ordinarios de los dichos pueblos de los dichos partidos y que todos los negocios y causas que a los dichos gobernadores y alcaldes mayores pareciesen convenir a la administración de la justicia los pudiesen abocar a sí y conocer de ellos, ya se procediese de oficio o por querella de partes y que todos (los vecinos) de los pueblos de los dichos partidos tuviesen la libertad de llevar en primera instancia ante los suso dichos jueces cualesquier pleito, causa o negocio que quisieren, así criminales como civiles o ejecutivos, sin embargo (independientemente y por encima) de cualesquier privilegio, cartas ejecutorias y provisiones y cartas acordadas que los dichos pueblos y vecinos de ellos tuviesen libradas (con anterioridad) en el nuestro Consejo Real o en las nuestras Audiencias y Chancillerías Reales y en el nuestro Consejo de las Órdenes"...

Sigue el texto, ahora tratando de justificar la devolución de la jurisdicción suprimida en 1566:
"Y aunque era así (cierto), que la dicha nueva orden la habíamos dado por parecer más conveniente al bien y beneficio público de los dichos lugares con grave y justa consideración según el estado de las cosas en aquel tiempo… Y porque aunque los dichos alcaldes ordinarios no sean letrados, sentenciaban y juzgaban sus causas con parecer de sus asesores, y que ser vecino y natural era mayor conveniencia(9) , porque juzgando entre sus naturales y parientes las causas que no eran de mucha sustancia, las componían entre sí sin largas ni dilaciones con que se excusaban (eliminaban) las vejaciones y costas (gastos) de largo alcance (que habría que hacer si intervenía en primera instancia los gobernadores); y cada una de ellas (se resolvía) dentro de su lugar, y en su casa litigaba y hacía justicia (más rápida y menos gravosa;) y si se sentía agraviado (cualquiera de las partes litigantes ante la sentencia del alcalde ordinario) apelaba al gobernador que no estaba lejos, el cual la desagraviaba bien y sumariamente; y que para las cosas de mayor momento (importancia) en que habiendo dilaciones en la justicia, podía haber mucho inconveniente estaban reservados los dichos casos limitados en el que el gobernador podía abocar a sí y conocer de ellos; y porque siendo como era prohibido el sacar a nadie de su fuero y jurisdicción, por tener, como al presente tienen los gobernadores, libertad de abocar a si todas las causas criminales que quisieren de las que conocían los alcaldes ordinarios y así mismo de la primera instancia de las demás, sin dejar ninguna; y no se contentaban con esto, sino por cualquier causa liviana o de palabra enviaban a sus alguaciles y escribanos recorriendo toda la tierra (término) a hacer informaciones, apresando culpados y, además de cobrar de ellos sus salarios e costas, los sacaban de sus pueblos y los llevaban a la cabecera del partido donde estaba el gobernador o alcalde mayor y allí los tenían y sentenciaban; y cuando salían de la cárcel las costas y gastos que habían hecho y pérdidas en sus hacienda (por la ausencia) eran sin comparación mayores que las condenaciones que les hacían y venían a quedar perdidas y destruidas (dichas haciendas); y cuando los dañan en fiado (bajo fianza) por ser ilimitado pasado aquel (el tiempo de la fianza) volvían a enviar a por ellos y (nuevamente) cobrar los mismos salarios y costas; y que con este fin sentencian y sentenciaban los alguaciles y escribanos se llegaban mucho y eran muy frecuente; y las causas que antes se componían (arreglaban) sin costas de los jueces y sin pérdida de sus haciendas, en la misma (interviniendo los oficiales de la gobernación) les costaba mucho más de lo que tenían y que como el gobernador podía conocer en primera instancia, como dicho es, de todas las causas, ordinariamente padecían los pobres que menos podían porque los ricos que los injuriaban y los ofendían con la posibilidad que tenían se adelantaban a querellar primero ante el gobernador y llevaban al alguacil y al escribano a costa de los ofendidos, los cuales, por ser pobres, no podían ir a litigar fuera de su casa (pueblo) dejando sobre sí la ofensa; y cuando esto no se hacía (por demanda de partes) y el gobernador tomaba la causa de oficio, era lo mismo; y que los ricos que podían litigar fuera de sus casas lo hacían y los demás quedaban reprimidos y defraudados de su justicia en esto como en todas las causas civiles…"

Concluye esta Real Provisión de 1588 ofreciendo a los concejos la facultad de recobrar la primera instancia, naturalmente pagando por ello:
"…y suplicaron (los concejos de pueblos de las Órdenes Militares) que nos mandásemos volver a los dichos lugares de nuestras Órdenes la dicha jurisdicción civil y criminal en la dicha primera instancia, según de la misma manera que la tenían antes (de 1566) y que es dicha, ofreciéndose a nos dar una paga con la cantidad de maravedís que fuese justa para ayuda a nuestras necesidades(10) , lo cual habiéndose visto tratado y clarificado mucho con algunos de los dichos nuestro concejos y con nos concertados…"

Por ello, en un documento relacionado con la Real Provisión anterior, el monarca, intuyendo que el negocio podía ser sustancioso, tomó la decisión de nombrar expresamente un comisario para que no se quedase ningún maravedí por cobrar. Concretamente, autorizó a Fernando del Pulgar para que negociara con los concejos santiaguistas de la actual Extremadura la restitución de la primera instancia, según se recoge en el documento que sigue:
"…habemos acordado de proveer y nombrar a vos (Fernando del Pulgar) que vaya a tratar de ello particularmente con los dichos lugares e confiando de vos, que bien oficiareis por nos lo que os fuere mandado, habemos acordado de os lo encomendar y comendar, como por la presente os lo encomendamos y os mandamos que luego que esta mi carta fuere entregada a las dichas Órdenes de Santiago, Calatrava y Alcántara, tratéis con los concejos y vecinos de los dichos lugares concertando su licencia para que les volvamos la dicha jurisdicción, según como la tenían antes que se diese la dicha nuestra Cédula Real de ocho de febrero de 1566 y que la usen y ejerzan en todas las causas civiles y criminales según de la misma forma y manera que antes los vecinos la habían ejercido, dándole provisión y recaudo para que siempre la tendrán así en derecho la primera causa a su satisfacción; y que podáis concertar con los concejos y vecinos de los dichos lugares y tomar sobre cualquier asiento y concierto que os pareciere bien visto fuere, por mayor o por vecino o en cualquier otra vía y forma que os pareciere hacer; y otorgar las escrituras o recaudos que sobre ello fuere necesario y otorgar por vos los dichos asientos y escrituras; yo por la presente la ratificó y apruebo por esta carta guardada, como si yo mismo la hiciese y otorgase y mandamos que es ley… Dada en San Lorenzo (del Escorial), a 28 de marzo de 1587".

V.- GUADALCANAL INICIA LOS TRÁMITES PARA RECOMPRAR LA PRIMERA INSTANCIA
Estas noticias llegaron a los oídos de los concejos santiaguistas, la mayoría de ellos, sin calcular las consecuencias que pudieran derivarse, inmediatamente gestionaron la recompra de su jurisdicción. Los números no cuadraban, pero la ilusión era grande. Al final la mayoría de los concejos decidieron entramparse por encima de sus posibilidades y afrontar esta aventura de la que saldrían mal parados, no sólo el vecindario de entonces sino muchas generaciones posteriores, a las cuales dificultaron el acceso gratuito a los baldíos y dehesas concejiles de uso comunal. Y resultó así porque los censos o hipotecas establecidas sobre dichos bienes para afrontar los gastos derivados de la recompra de los derechos sobre la primera instancia sirvieron para que el “Honrado Consejo de la Mesta” y los hacendados locales (mayoritariamente dueños de regidurías perpetuas y de ganados estantes y riberiegos) empezaran a señorearse por todos los maestrazgos, arrendando masivamente las dehesas que antaño disfrutaban gratuitamente los vecinos de los pueblos santiaguistas.

Por los documentos que manejamos, aquí en Guadalcanal no se negoció con Fernando del Pulgar, que desapareció de la zona sobre 1590, fecha para la cual aquí aún no se habían definido sobre este asunto. En efecto, no fue hasta la primavera de 1592 cuando los guadalcanalenses más influyentes decidieron comprar la jurisdicción, concretamente en la sesión del cabido abierto convocada el 28 de Mayo de 1592, tras el toque preceptivo de campanas (Muñoz Torrado, 1922, doc. II). No sabemos cuántos vecinos asistieron y si eran muchos o pocos los que realmente sabían y tenían conciencia del alcance de lo que allí se iba a tratar. Lo cierto es que decidieron mandar un representante a la Corte, concretamente a Juan González de la Pava, con el suficiente poder requerido en derecho para entablar las negociaciones. Los acuerdos tomados en el cabildo citado se resumen así:
- Primeramente, en el acta de la sesión dedicaron unas líneas para recordar con nostalgias los tiempos anteriores a 1566, cuando los alcaldes ordinarios de la villa tenían capacidad legal para resolver los pleitos y litigios surgidos dentro de su término y jurisdicción, poniendo en valor el beneficio que les reportaba a los guadalcanalenses y lamentándose de que a partir de dicha fecha sufrían continuas vejaciones y abusos por parte del gobernador de Llerena y sus oficiales de justicia y gobernación.
- Por ello, en segundo lugar pedían al monarca que “se les buelba y restituya (a sus alcaldes) la jurisdicción cibil, criminal, mero mixto imperio en primera instancia…”
- Seguidamente solicitaban de Felipe II que el gobernador de Llerena se limitara a presentarse en la villa sólo una vez cada dos años y nunca por más de diez días.
- Matizaron aún más, pidiendo que dicha visita se efectuase con un corto séquito, limitándose en cualquier caso a fiscalizar el gobierno y administración del concejo (toma de residencia) y nunca a administrar justicia en primera instancia. Con esta medida se trataba de evitar gastos pues, cuantas más veces se personase el gobernador en la villa, tantas habría que pagarle a él y a su séquito en concepto de desplazamiento, aparte de las inevitables dietas.
- También solicitaban que las elecciones a oficios concejiles se llevasen a cabo según se hacía antes de 1563, y no siguiendo las disposiciones de esta última fecha, que daba más preponderancia a las decisiones del gobernador que a las de los guadalcanalenses con derecho a voto.
- A continuación comprometían al rey a que tomase las decisiones necesarias para castigar al gobernador si se extralimitaba en sus funciones.
- Por otra parte, como la cantidad a pagar por la primera instancia era elevada, acordaron solicitar del rey la pertinente autorización para arrendar y establecer censos o hipotecas sobre los bienes del concejo, como lo eran ciertos inmuebles en la villa y prácticamente todas las tierras del término, salvo las 9.000 fanegas de baldíos que los guadalcanalenses compartían en comunidad de pastos con los vecinos de Llerena y con los de los pueblos de la encomienda de Reina (Maldonado Fernández, 2007). Además, si con la partida anterior no se recaudase el dinero preciso, solicitaban también autorización para imponer al vecindario ciertos arbitrios sobre el consumo de alimentos de primera necesidad.
- Finalmente, manifestaron que si el monarca accedía a lo solicitado, recibiría una paga equivalente a 4.500 maravedís por vecino (como en el resto de los pueblos santiaguistas que decidieron recomprar la primera instancia), más otra añadida de 6.000 ducados (2.250.000 maravedís) si también daba las oportunas órdenes para que el gobernador de Llerena se abstuviese a perpetuidad de intervenir en la elección de alcaldes en Guadalcanal, limitándose a intervenir sólo según era usual antes de la Real Provisión de 1563.

VI.- REAL PROVISIÓN DE FELIPE II CONCEDIENDO EL PRIVILEGIO DE LA PRIMERA INSTANCIA A GUADALCANAL
A resultas de las negociaciones en la Corte, el rey, mediante una Provisión firmada en San Lorenzo del Escorial y fechada el 23 de abril de 1592, accedió a todo lo solicitado en el apartado anterior, pagando la villa los 4.500 maravedís establecidos por cada vecino (contándose los clérigos, hidalgos, viudas y mujeres menores por medio vecino), más los 2.250.000 maravedís añadidos para que el gobernador se abstuviese de tantas visitas a la villa.

El texto completo corresponde al documento III de los que incluye Muñoz Torrado (1922). De forma abreviada y comentada, recoge lo siguiente:
- Primeramente se describe el proceso seguido en este negocio, tomando Felipe II la decisión de comisionar a Nicolás de Chaves para gestionar este asiento con las autoridades guadalcanalenses. - Asimismo, el monarca advertía al gobernador de Llerena sobre sus limitaciones jurisdiccionales en la villa en cuestión, quedando reducida su actuación en Guadalcanal en la elección de oficiales del concejo a como era usual antes de 1563.
- Seguidamente aceptaba, punto por punto, todas las peticiones de Guadalcanal, firmándolas, comprometiéndose a respetar lo acordado e, incluso, involucrando a sus sucesores “para que de aquí en adelante el concejo de la villa de Guadalcanal y alcaldes ordinarios que al presente son y por tiempo fueren della… tengan e usen e exerzan en mi nombre y en el de los Reyes mis subcesores la dicha jurisdicción civil y criminal en la dicha primera instancia… que yo por la presente doy poder e facultad a los dichos alcaldes... y ponga y pueda poner el concejo de la dicha villa para la ejecución de la justicia horca, picota, cuchillo, cepo, cote y las demás insignias de Jurisdicción que se suele y pueden tener…”
- Para concluir, Felipe II se interesaba por ajustar con minuciosidad las cuentas, cuidando de que no se “distrajese” ningún maravedí: “y en el dicho asiento hareis averiguaciones de los vecinos y moradores que hay en la dicha villa… y yo por la presente mando… que entreguen el padrón cierto y verdadero… en el cual pongan y asienten todos los vecinos y moradores… sin dejar de poner a ninguna sea clérigo, hidalgo, pechero, ricos hombres, viudas y menores y huérfanos…”

Por fin, el 7 de Mayo de 1592 el concejo de Guadalcanal, a la vista de la Real Provisión anterior, la dio por buena (Muñoz Torrado, 1922, doc. IV). Asistieron a esta sesión de Ayuntamiento los guadalcanalenses más notables, encabezados por el bachiller Rodrigo Ramos y Antonio Rodríguez Pava, como alcaldes ordinarios, los regidores Juan Ramos, Juan de Ortega Suárez, Diego Ramos y Alonso Ramos, así como el mayordomo Diego Chacón, firmando a continuación, y como testigos, una docena larga de vecinos.

Años después, aprovechando el cambio de dinastía en la corona de España, el concejo de Guadalcanal estimó oportuno confirmar el privilegio de la primera instancia, solicitando en 1711 dicha confirmación a Felipe V, que así lo estimó oportuno, en Zaragoza, el 24 de abril de dicho año (Muñoz Torrado, 1922, doc. V). Por este último conocemos más datos sobre las negociaciones de 1592. Concretamente consta que se contabilizaron 1.385 vecinos (unos 4.100 habitantes), debiendo pagar a la Real Hacienda 4.500 maravedíes por cada uno de ellos, es decir, 6.632.500 maravedíes en total, más los 2.250.000 que añadieron para liberarse de las incómodas y periódicas visitas del gobernador de Llerena. En total 8.482.500 mrs., más las costas añadidas por gestiones diversas, lícitas e ilícitas, que, por noticias posteriores, muy bien pudieron llegar a los 11 millones, en unas fechas en las que el jornal diario, cuando se ofrecía, oscilaba entre 40 y 50 mrs.

No obstante, ningún vecino aportó a título particular un solo maravedí de los 4.500 repercutidos a cada unidad familiar, ni tampoco de la parte proporcional de los 2.250.000 que se pagaron por las restricciones impuestas a los gobernadores de Llerena. Estas cantidades las asumió el concejo como deuda propia, comprometiéndose a pagar la totalidad en seis pagas en los años inmediatos, a razón de 1.725.000 mrs. cada uno.

Como, en efecto, el concejo no disponía de ese dinero, sus oficiales, con la pertinente autorización de Felipe II reflejada en la Real Provisión de devolución de la primera instancia, tomó inmediatamente tres decisiones:
- Pedir prestado (tomar a censo) 9.000 ducados (3.366.000 mrs.) con la finalidad de abordar las dos primeras pagas. Para ello, naturalmente cobrando los intereses o corridos legales, se ofrecieron dos ricos guadalcanalenses: el bachiller Rodrigo Ramos, uno de los dos alcaldes ordinarios, y Juan Ramos, uno de los cuatro regidores. Por supuesto, dichos prestamistas, además de cobrar los intereses correspondientes (réditos o corridos), se garantizaban el capital prestado estableciendo una hipoteca sobre las tierras concejiles, cuyo uso y disfrute debería corresponder a todos los guadalcanalenses de forma gratuita y equitativa.
- Arrendar una buena parte de las tierras comunales (concretamente la dehesa más significativa, la del Encinar) para hacer frente a los intereses de la deuda e ir amortizando el capital prestado o principal. En consecuencia, los aprovechamientos de las tierras concejiles y comunales (prácticamente el 95% del término si le restamos las 9.000 fanegas que compartían en comunidad de pastos con los vecinos de la encomienda de Reina) ya no eran gratuitos, sino que habría que pagar para beneficiarse de ellos.
- Establecer unos arbitrios o impuestos al vecindario por la compra de alimentos de primera necesidad, que no podían superar la sexta parte de la deuda. Es decir, un impuesto perverso, pues especialmente recaía en los más necesitados.

Y así debieron pagarse los gastos para recuperar la primera instancia. Pero las adversidades no quedaron sólo en esto, sino que continuaron. En efecto, aún se estaba pagando con dificultad este servicio extraordinario a la Real Hacienda(11) , cuando Felipe II, tras el desastre de la “Armada Invencible” en 1595, tuvo a bien resarcirse de tal descalabro solicitando otro donativo o arbitrio extraordinario de 8.000.000 de ducados (unos 2.992.000.000 de mrs.) a sus súbditos (Maldonado Fernández, 2009). La repercusión de esta nueva carga fiscal para los guadalcanalenses fue aproximadamente de 900.000 mrs., que también los asumió en su totalidad el concejo.

Para más contratiempo, la recaudación y administración de estos últimos arbitrios estuvo rodeada de ciertas irregularidades. Al menos así lo estimaba el guadalcanalense Diego González de la Pava, bien por su honradez o quizás porque quedó excluido de sus beneficios. En cualquier caso, así se lo comunicó a Felipe II, elevándole un memorial en el que se quejaba del procedimiento de los alcaldes en estos dos últimos negocios (paga de la primera instancia y el servicio de los 8 millones de ducados), indicando que se habían gastado más de 15 millones de mrs., sin una justificación precisa. A resulta de dicha queja, los alcaldes ordinarios se vieron forzados a presentar las cuentas con meticulosidad, al menos sobre el papel(12) .

VII.- LOS PRIMEROS REGIDORES PERPETUOS EN GUADALCANAL
Para colmo de males, Felipe II continuó poniendo parches a su paupérrima hacienda, autorizando la compra de regidurías perpetuas por todos sus reinos. En efecto, la Real Hacienda encontró en la enajenación de oficios públicos otra importante fuente de ingresos, permitiendo la compra de cuantos oficios públicos se solicitaran. Dicha venta significaba que aquellos oficios que hasta entonces se concedían temporalmente por merced real, salían en venta a perpetuidad, pasando al patrimonio de una determinada persona o institución, con la facultad de ejercerlo, arrendarlo, venderlo o cederlo a sus herederos.

¿A qué clase de oficios nos referimos? El añorado Tomás y Valiente (1982), siempre tan sistemático y esclarecedor en sus estudios, habla de tres modalidades de oficios enajenables: los de pluma (escribanías, en general), los de poder (regidores, alguaciles y alférez mayor, principalmente) y los de dinero (contadores, receptores, depositarios, fieles medidores, etc.)

Fue a finales del reinado de Felipe II cuando la venta de regidurías adquirió tintes alarmantes, alcanzando cifras dramáticas en los primeros años del XVII que, obviamente, fomentaron la oligarquía concejil en los pueblos, provocando la natural indignación del vecindario. No era para menos, teniendo en cuenta que el gobierno de los concejos –con la capacidad de coacción que ello conllevaba, especialmente tras el forzado arrendamiento de los bienes comunales y con las limitaciones de fiscalización impuestas al gobernador de Llerena- correspondía al cabildo, un órgano colegiado constituido por los alcaldes ordinarios y los regidores, ahora perpetuos, a quienes correspondían, además, el oficio de alcalde ordinario reservado para el estamento nobiliario local.

Y esto fue lo que ocurrió en Guadalcanal, como en la mayoría de los pueblos de la Orden de Santiago y de la Corona de Castilla. Observando los apellidos de los regidores perpetuos guadalcanalenses en distintos documentos desde finales del XVI hasta principios del XIX, se detecta que corresponden con los que aceptaron la Real Provisión de Felipe II de 1592. Coinciden también con los de algunos de los esforzados y audaces guadalcanalenses protagonistas del descubrimiento y primera colonización del continente americano y de Oceanía (los Ortega, Bonilla, de la Pava, Gavilán, Bastida...), a quienes hemos de agradecer su gesta dejando por aquellas tierras islas y pueblos con referencias a Guadalcanal. Sin embargo, por otra parte hemos de desagradecerles que nos dejaran la lacra que representaron sus descendientes, quienes con su dinero e influencia administraron el concejo a su antojo a lo largo de casi dos siglos y medio, en especial los herederos de Pedro Ortega de Valencia.

Estos nuevos oligarcas, aunque en su ausencia pudieran haber sido otros, fueron los responsables de las malas condiciones que sufrieron los guadalcanalenses durante la mayor parte del Antiguo Régimen, naturalmente con la aquiescencia de la Corona.
_________________
(1)AMG, leg. 1644.
(2) Íbidem.
(3)Sign. M -35; Inventario 15219; Ms.394.Bibl.:Paz: Colección Lázaro Galdiano, núm. 248.
(4)En el AMG, en su legajo 144 se localiza una copia de las citadas ordenanzas, una vez confirmada por Carlos II en 1666.
(5)ADPS, Sec. Hospital de la Sangre, leg. 12.
(6)Agradecemos al guadalcanalense IGNACIO GÓMEZ la digitalización de estos documentos en www.guadalcanalfundacionbenalixa.blogspot.com
(7)Aparte los documentos II, III, IV y V incluidos en su obra por MUÑOZ TORRADO (1922), igualmente digitalizados por IGNACIO GÓMEZ, pueden consultar un traslado de los textos originales localizados en el AMG, leg. 574.
(8) Es decir, recurrir en segunda instancia ante los gobernadores, circunstancia que determinaba unos gastos prohibitivos para los vecinos más pobres.
(9)Según la Real Provisión de 1566, esta misma circunstancia era un grave inconveniente a la hora de impartir justicia, pues entonces se entendía que los alcaldes impartían justicia con arbitrariedad, favoreciendo a sus más allegados.
(10)Se refiere a las necesidades de la Real Hacienda, en bancarrota tras la expansión y mantenimiento del mayor imperio que jamás haya existido. Éste era el verdadero motivo por el que se devolvía la jurisdicción suprimida a las villas y lugares de la Órdenes, y no la merced o favor real. De hecho, como veremos más adelante, Felipe II se garantizaba el cobro inmediato y al contado, aunque para ello tuviese que autorizar a los concejos a que, en contra de la legalidad vigente, hipotecasen sus bienes de propios y comunales.
(11)Lo ordinario era pagar a la Corona las alcabalas y aproximadamente un 12% a la Orden de Santiago en concepto de vasallaje (el 10% o diezmo, de todo lo producido en el término, más un 2% de otros tributos de vasallaje de menor entidad)
(12) AMG, leg. 566.

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BIBLIOGRAFÍA:
- ADPS, Sec. Hospital de la Sangre, leg. 12.
- Archivo Lázaro Galdiano, Sign. M -35; Inventario 15219; Ms.394.Bibl.:Paz: Colección Lázaro Galdiano, núm. 248.
- AMG, legs. 144, 574 y 1644
- COSTA MARTÍNEZ, J. Colectivismo Agrario, pp. 370 y stes., Madrid, edición de 1944
- GÓMEZ GALVÁN, I. www.guadalcanalfundacionbenalixa.blogspot.com
- GONZÁLEZ, T. Noticia histórica documentada de las célebres minas de Guadalcanal…, Madrid, 1831.
- MALDONADO FERNÁNDEZ, M:
- “La administración de justicia en Valencia de las Torres (Siglo XVI)”, en Revista de Feria y Fiestas, Valencia de las Torres, 1999
- “La encomienda santiaguista de Guadalcanal”, en Archivo Hispalense nº 258, Sevilla, 2002.
- “Intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia, Llerena, 2002
- “Aprovechamiento de las tierras concejiles y comunales tras la instalación de la oligarquía concejil en Valencia de las Torres”, en Actas de las II Jornadas de Historia, Valencia de las Torres, 2006.
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- “Comunidades de pastos entre las encomiendas de Reina y Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas Patronales, Guadalcanal, 2007.
- “Contribución de Trasierra al servicio de millones en 1591”, en Revista de Fiestas Patronales, Trasierra, 2009.
- www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
- MALDONADO SANTIAGO, A. “Defensa del Medio Ambiente en las Leyes Capitulares de la Orden de Santiago”, en Revista de Estudios Extremeños, T. LXI, nº 2, Badajoz, 2005.
- MIRÓN, A. Historia de Guadalcanal, Sevilla, 2006.
- MUÑOZ TORRADO, A:
- El santuario de Nuestra señora de Guaditoca, Sevilla, 1918. En este caso se utiliza la edición del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal, prologada por Ignacio Gómez, Los Santos de Maimonas, 2002.
- Los últimos días de la Feria de Guaditoca, Sevilla, 1922
- PORRAS IBÁÑEZ, P. Mi Señora de Guaditoca, Guadalcanal, 1970.
- RODRÍGUEZ BLANCO, D. La Orden de Santiago en Extremadura en la Baja Edad Media (Siglos XIV y XV), Badajoz, 1985.
- SÁNCHEZ GÓMEZ, J. De minería, metalúrgica y comercio de metales no férricos En el reino de Castilla. 1450-1610, Salamanca, 1989
- TOMÁS Y VALIENTE, F. Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1982.

LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN GUADALCANAL

(Fortificación del Cerro Monforte)

(Publicado en la Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2008)

I.- INTRODUCCIÓN
En 1807 España y Francia firmaron el Tratado de Fontainebleau, conviniendo la entrada de los ejércitos franceses en territorio español con miras de invadir Portugal y repartírselo. Naturalmente, esta circunstancia, aparte la resistencia de la nación lusa, forzó la intervención de los británicos, sus históricos aliados, que de ninguna manera estaban dispuestos a que se alterase el equilibrio de fuerzas en el continente.

Ya con el poderoso ejército francés ocupando Portugal, y desplegado estratégicamente por distintas zonas del territorio español, tuvo lugar el Motín de Aranjuez (17 y 18 de Marzo de 1808), insurrección palaciega y popular que perseguía imponer como nuevo rey al príncipe de Asturias, y que concluyó con la caída de Godoy y la forzada abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando, desde ese momento Fernando VII. No obstante, días después Carlos IV manifestó haber abdicado presionado por su heredero y partidarios, reclamando ante Napoleón nuevamente la Corona, llegando a un punto el conflicto en el que padre e hijo estaban dispuestos a seguir el dictado de Napoleón con tal de que éste les confirmara como titular de la monarquía hispánica. Por ello, el emperador les hizo ir a territorio francés (Bayona) donde, humillándoles, el 6 de Mayo de 1808 les obligó a abdicar en beneficio de José Bonaparte, determinando además imponer una constitución para España, la de Bayona.

Conocidas estas noticias, el pueblo español, que ya se había amotinado el 2 de Mayo en Madrid, se levantó en armas contra el invasor, con la esperanza de que, tras la expulsión del ejercito francés, entraría en vigor una nueva forma de gobierno que rompiera las amarras del Antiguo Régimen, dando paso a una sociedad más justa e igualitaria.

En efecto, determinadas autoridades locales, verdaderos patriotas y también algunos oportunistas, levantaron al pueblo en armas, fomentando el alistamiento de voluntarios y ofertando avituallamientos y demás pertrechos para proveer a los ejércitos nacionales. Siguiendo esta pauta, en los pueblos importantes se constituyó la Junta Patriótica local, algunas de ellas con su propia milicia de apoyo a los ejércitos regulares.

La guerra concluyó con la expulsión francesa del territorio nacional, aunque durante su desarrollo asistimos a diversas etapas: una primera, de relativo éxito español tras la victoria en Bailen (19/07/1808), que obligó a los franceses a replegarse hacia los Pirineos, donde se reorganizaron y reforzaron. Después, tras la victoria de Napoleón en determinados puntos de la provincia de Burgos (Noviembre de 1808), asistimos a un paseo triunfal de los invasores que prácticamente no se interrumpió hasta mediados de 1812, fecha a partir de la cual empezó a inclinarse la balanza en favor de los intereses españoles y de sus aliados, británicos y portugueses.

Naturalmente, estas distintas etapas tuvieron repercusión en Guadalcanal. En un principio destacamos la iniciativa popular celebrando la caída de Godoy, la llegada al trono de Fernando VII “el deseado”, la constitución de la Junta Patriótica Local, el alistamiento voluntario de soldados y la formación de la milicia urbana. Más adelante cundió el desánimo, cuando a primeros de 1810 ya se vislumbraba la proximidad de los franceses, especialmente tras la rendición de Sevilla el primero de febrero de dicho año, desde donde se personaron para asentarse en nuestra villa a principios de Mayo, permaneciendo aquí casi ininterrumpidamente hasta finales de Agosto de 1812.

II.- DESDE EL MOTÍN DE ARANJUEZ HASTA LA ENTRADA DE LOS FRANCESES EN GUADALCANAL
Las primeras referencias recogidas en el archivo local sobre la Guerra de la Independencia y su preámbulo llegaron a Guadalcanal entre las 10 y las 11 de la noche del 27 de marzo de 1808. Se trataba de la Real Provisión de 21 de Marzo, firmada por Carlos IV en el Real sitio de Aranjuez (1). Por dicho documento conocieron nuestros antepasados la abdicación del monarca en favor de su hijo don Fernando, desde entonces Fernando VII.

Al día siguiente, también por correo ordinario, es decir, siguiendo el conducto reglamentario (desde la Corte en el Real Sitio de Aranjuez, pasando previamente por la Capitanía General de Extremadura con sede en Badajoz y por el Gobernador del Partido con residencia en Llerena, hasta el Ayuntamiento de Guadalcanal) llegó la Real Orden de 22 de Marzo, ésta firmada por el Supremo Tribunal, que decidía confiscar todos los bienes, efectos y derechos de Godoy, el Príncipe de la Paz, ya preso en el Cuartel de Reales Guardias de Corps. En la misma Orden se nombraba como sustituto al Duque del Infantado.

En realidad, la renuncia a la Corona por parte de Carlos IV tuvo lugar el 19 de Marzo, tras el Motín de Aranjuez. Para quitarle hierro a este enrevesado asunto, en el documento de abdicación el monarca alegaba “achaques y cansancio producido ante el grave peso del gobernante”, añadiendo que se retiraba “para reparar su salud a una zona más tranquila y templada”. Naturalmente, abdicaba en favor de su “muy caro hijo, el Príncipe de Asturias”, pidiendo que se le reconociese y obedeciera como Rey y Señor natural, matizando finalmente, porque la situación lo requería, que tomaba tal decisión “libre y espontáneamente”. No obstante, pocos días después dio marcha atrás, manifestando que había abdicado presionado por su hijo y partidarios. En definitiva, un extraordinario enredo en la cúpula del poder establecido, que añadía más confusión a la delicada situación del momento y daba alas a las aspiraciones de los franceses y a las de sus partidarios en la Península.

Como respuesta a los acontecimientos descritos, durante la mañana del lunes 28 de Marzo tuvo lugar en nuestra villa una sesión extraordinaria del Ayuntamiento, para celebrar simultáneamente la caída del impopular Godoy -que personificaba, junto a Carlos IV, al Antiguo Régimen y a la obsoleta monarquía absoluta- y la llegada al trono de Fernando VII, en quien tenían puestas las esperanzas de dar al Estado una forma de gobierno más acomodada a los nuevos tiempos, es decir, un Nuevo Régimen. Por ello, acordaron:

"...que inmediatamente se publiquen las reales órdenes en la Plaza Pública de esta villa con repiques de campanas de sus respectivas parroquias y conventos para que (los vecinos) estén prontos a concurrir para la mayor solemnidad del acto; que igualmente se fijen edictos en los lugares habituales, haciendo saber al vecindario que en las noches del 3, 4 y 5 de Abril iluminen con tan plausible motivo sus casas, permitiendo toda diversión honesta (...), avisando a los párrocos y prelados regulares para que hagan puntuales repiques y libren oficios (divinos)(2) ".

Estos acontecimientos se producían en momentos en los que el ejército francés, el mejor de Europa con unos 120.000 efectivos perfectamente adiestrados y pertrechados, ocupaba puntos estratégicos de Portugal y del territorio nacional, tras el ya citado Tratado de Fontainebleau. Sin embargo, como las disidencias entre Carlos IV y Fernando VII no amainaban tras la abdicación y revocación ya referidas, Napoleón, con la oscura intención de conciliarles, les citó en territorio francés (Bayona), obligándoles a abdicar en favor de José Bonaparte. Y ésta fue la chispa que definitivamente prendió el levantamiento popular que daría paso a la Guerra de la Independencia, más bien de Liberación.

La primera resistencia popular con transcendencia en el contexto nacional fue sofocada contundentemente por los franceses en Madrid, el conocido, triste y trágico 2 de Mayo de 1808, inmejorablemente plasmado por Goya y magistralmente relatado por Pérez Galdós. Estos sangrientos acontecimientos se difundieron, animando al levantamiento popular, por parte de los alcaldes de Móstoles. Dicha proclama llegó a Guadalcanal el 6 de Mayo desde Llerena, provocando inmediatamente la reunión de su Ayuntamiento, en cuyas Actas reflejaron el texto que sigue:

"Ha hecho presente el Sr. Regente de esta Real Jurisdicción, (el Corregidor) D. Martín Castelló, la caótica situación en que se halla la corte de Madrid según el oficio de la justicia de la villa de Móstoles, que le ha sido comunicado por el Sr. Alcalde Mayor Gobernador interino de Llerena, por donde aseguran que se está derramando mucha sangre en aquella, y que imploran auxilio a favor de nuestros compatriotas contra el ejército francés, y de hallarse presa la persona de nuestro Rey. Por ello, deseosos de auxiliarlos en cuanto nuestras fuerzas alcancen y penetrados de los sentimientos más tiernos hacia nuestro Soberano y Patria (...), este Ayuntamiento se pone a disposición de dicho Gobernador interino, al mismo tiempo que acuerdan comunicar la situación al clero de la villa y religiosos para que hagan rogativas durante nueve días en estas críticas circunstancias... "

En la tarde de este último día llegaron más noticias desde Llerena, confirmando la dramática situación de Madrid y el encarcelamiento de Fernando VII en Bayona. No obstante, añadían “que los distintos pueblos de la Nación ya estaban organizando para combatir al enemigo francés, cuyo ejército ya había sido derrotado en territorio portugués por los naturales de aquel reino, y que ya se había organizado un ejército español que iba camino de Madrid para socorrer a sus vecinos”, noticias que, aunque exactamente no respondían a la realidad, se incluían para fomentar el espíritu patriótico y elevar el ánimo de los súbditos. Y éste fue el efecto que los referidos sucesos provocaron en Guadalcanal, donde los miembros del Ayuntamiento tomaron inmediatamente la decisión de “convocar a los vecinos y verdaderos patriotas para alistarse y tomar las armas”. Asimismo, acordaron “visitar a los vecinos pudientes para que, enterados de las circunstancias tan críticas de la Nación, suministraran gratuitamente los intereses y armas que tuviesen a bien (...), como es conforme al amor con que deben mirar la causa del Soberano y de la Patria”.

Dos días después, el 8 de Mayo nuevamente se reúne el Ayuntamiento, en esta ocasión para dar cumplimiento a órdenes procedentes del Capitán General de Extremadura, el desafortunado conde de Torre del Fresno (3), interesándose por el número de vecinos dispuestos a alistarse y tomar las armas en defensa del “Rey, de la Patria y de la Religión”. Para ello, tomaron el acuerdo de dar a conocer tales órdenes de la forma más solemne posible, determinando su lectura pública por parte del párroco de Santa María durante la Misa Mayor. Dicho clérigo, como fue usual entre los religiosos de la época, no se limitó a leerla, sino que, además, arengó a los concurrentes animándoles a defender la causa de Dios pues, en general, el estamento clerical veía en Napoleón al enemigo más peligroso de la religión imperante. A la salida de misa, la citada arenga provocó el alistamiento de numerosos voluntarios, según referencias de las autoridades civiles.

Sin que tengamos más noticias de fechas intermedias, en la sesión del 2 de Junio se constituyó la Junta Patriótica de Guadalcanal, como en la mayoría de los pueblos importantes de la España no ocupada por los franceses. Formaron parte de la misma los tres párrocos locales (Santa María, Santa Ana y San Sebastián), Juan Bolaños, Juan Ortega y Juan Antonio Guerrero, este último como escribano del Ayuntamiento, acordando inmediatamente pedir la colaboración del vecindario “en atención a la crítica situación en que se halla la Patria y por consiguiente la necesidad de que todos sus individuos contribuyan a sacudir el vergonzoso e insoportable yugo de la ambición francesa”. A partir de esta fecha se encargaría del gobierno del pueblo siguiendo las instrucciones directas de la Junta Suprema de Gobierno de la provincia de Extremadura, constituida en Badajoz pocos días antes. Dicha Junta Suprema, como sus homólogas en las distintas provincias de la Nación, actuaba inicialmente de forma autónoma y soberana, una vez desacreditado el poder central ante la tibieza, desbandada y disidencia general de sus máximos representantes, tomando el pueblo la iniciativa de la guerra(4) . Precisamente, como una de sus primeras actuaciones, la Junta Suprema de Extremadura tomó la decisión de animar a los pueblos de su jurisdicción a constituir sus respectivas juntas patrióticas, que en Guadalcanal, como acabamos de decir, se constituyó el 2 de Junio de 1808.

Desde este momento, la comunicación entre la Junta Suprema provincial y la Junta Patriótica local fue fluida, acatando en Guadalcanal las continuas órdenes y observaciones recibidas de Badajoz(5) , desde donde se interesaban por la necesidad de fortificar sus plazas más insignes, la de organizar un ejército propio, el de Extremadura, y la de dotarlo convenientemente con hombres, dineros y avituallamientos, haciendo especial hincapié en la “vigilancia de personas sospechosas de colaborar con el enemigo, que se introducían en los pueblos con papeles y carteles seductivos con la intención de malograr las ideas que todos nos hemos propuesto en defensa del Rey y de la Patria”. Como respuesta a estas superiores órdenes, desde Guadalcanal contestaron dando datos de la población (1.113 vecinos o unidades familiares, equivalente a unos 4.500 habitantes), de las armas de fuego disponibles (95 escopetas requisadas en la colación de Santa María, 21 en la de Santa Ana y 35 en la de San Sebastián) y de los caballos y monturas existentes en la localidad (85 caballos y 15 sillas entre las tres parroquias (6)). Igualmente se dio cuenta del alistamiento obligatorio de los soldados que en función de su población le correspondía (278 en total, cubriendo primero el cupo con voluntarios y los demás por sorteo entre los hábiles, incluyendo a los que espontánea y voluntariamente se habían alistado el 8 de Mayo anterior, algunos de ellos ya formando parte del ejército de Andalucía y el resto, suponemos, incorporados al ejército de Extremadura) (7). Sobre el citado alistamiento existió cierta confusión, al entender la Junta Suprema de Sevilla que los soldados de Guadalcanal deberían incorporarse a su ejército, y al de Extremadura, declarando incluso como desertores a los que ya estaban encuadrados en el ejército de esta última provincia. Esta circunstancia provocó cierto desencuentro entre ambas juntas supremas, comunicando la de Extremadura, “ante los rumores de que la villa de Guadalcanal se había segregado del territorio extremeño, sujetándose al de Sevilla”, que en lo sucesivo se atuviesen a las órdenes recibidas de Llerena y Badajoz, y no a las recibidas de Cazalla y Sevilla (8). Desde Guadalcanal contestaron que no se había producido tal segregación, justificando su actuación indicando que por puro patriotismo y en defensa de intereses nacionales en Sevilla, puntualmente habían acatado órdenes emanadas de dicha ciudad, circunstancia que no volvería a repetirse(9) . En realidad, la confusión vino provocada por la actitud de la Junta Suprema de Sevilla, que inicialmente se arrogó la facultad de representar en exclusividad los intereses de Fernando VII en la Nación, desestimando a las otras juntas supremas constituidas en el resto de España. Poco después, en Sevilla desistieron de sus pretensiones, quedando Guadalcanal bajo la competencia de Extremadura, provincia y región a la que siempre había pertenecido(10) .

La autonomía y soberanía de la Junta Suprema de Extremadura, como la del resto de las provincias nacionales, perduró hasta el 25 de Septiembre de 1808, coincidiendo con la constitución en Aranjuez de la Junta Central Suprema de Gobernación del Reino, que desde el primer momento se hizo cargo de los asuntos de la Guerra y otros de carácter nacional, quedando el ejército de Extremadura bajo su competencia.

La primera actuación de envergadura de la Central del Reino fue coordinar los distintos ejércitos nacionales, para contener a los franceses en las proximidades de los Pirineos, donde se organizaron tras el serio revés sufrido en Bailén por el ejército dirigido por el general Castaño (19/07/08). Sin embargo, ahora las cosas rodaron a favor de los franceses, que a las primeras de cambio puso en fuga desorganizada a los ejércitos nacionales, entre ellos al de Extremadura, que prácticamente desapareció entre bajas, deserciones y despistes, no consiguiendo recomponerse hasta principios de Enero de 1809, cuando los franceses ya acosaban por el norte de Extremadura en su paso hacia Portugal y Andalucía.

Mientras se desarrollaban los acontecimientos descritos en el párrafo anterior, centrándonos nuevamente en Guadalcanal, las actas capitulares no aportan noticias reseñables hasta bien avanzado el mes de Octubre de 1808, cuando se recibió una orden del Ministro del Consejo y encargado de la Fiscalía, solicitando la devolución de los ejemplares que se hubiesen comunicado y remitido a nuestra localidad procedentes del Lugarteniente de Napoleón, el duque de Berg, o del mismísimo José Bonaparte. Desde Guadalcanal, la Junta Patriótica local contestó indicando no haber recibido ninguna orden de las referidas, especialmente porque por aquellas fechas los franceses se encontraban muy retirados de la villa.

La siguiente noticia local es de finales de diciembre, cuando los franceses avanzaban sin apenas obstáculo desde Madrid hacia Extremadura. Bajo estas circunstancias tan dramáticas, la Junta Suprema provincial de Extremadura abordó la necesidad de fomentar las partidas de guerrilla, determinando que los municipios, aprovechando la abundancia de cazadores expertos, formaran partidas para incomodar al enemigo, impidiendo la obtención de víveres mediante acciones por sorpresa en los puntos neurálgicos del sistema de comunicaciones. Con esta finalidad, el 2 de Febrero de 1809 se convocó una nueva sesión de la Junta Patriótica local, a la que habían sido expresamente invitados un maestro alarife, dos vecinos conocedores del término de Guadalcanal y D. Antonio Clarato y Sama(11), coronel del ejército de Extremadura . Este último asistía como comisionado para el reconocimiento de los caminos, veredas, tránsito y desfiladeros que pudieran servir de paso al ejército francés y a sus carretas a través de Sierra Morena, buscando apoderarse de Sevilla, ciudad donde residía la Junta Central Suprema. En el acta correspondiente aparece descrito el plan de defensa de la zona, dando detalles minuciosos sobre las obras a emprender en ciertos puntos estratégicos y de paso forzado por los invasores, determinando incluso la estrategia a seguir en el caso de no poder impedir puntualmente el paso del enemigo.

Precisamente en estas fechas localizamos las primeras bajas de soldados españoles en el término y jurisdicción de Guadalcanal. Se trataban de soldados del ejército de Extremadura instalados estratégicamente por la Junta Central Suprema en el Puerto de Miravete, en el puente de Almaraz y en Medellín para contener el avance francés e impedir el paso hacia Portugal, Extremadura y Andalucía. Por desgracia, estas posiciones fueron perdiéndolas rápida y sucesivamente tras sendas derrotas puntuales en Marzo de 1809, persiguiendo a los supervivientes y masacrándoles en una rápida incursión de los enemigos hasta alcanzar Andalucía, donde se había refugiado lo que quedaba del ejército comandado por el general Gregorio de la Cuesta. Se suponía que la intención del ejército francés, comandado por el general Víctor, era la de avanzar hasta Sevilla, ciudad donde se refugiaba la Junta Central Suprema del Reino, la máxima representación de la nación y rectora de sus designios. Sin embargo, por circunstancias estratégicas, después de avituallarse en demasía a costa del vecindario de la zona invadida, los franceses se replegaron momentáneamente a posiciones más acorde con sus estrategias. Es decir, durante la primavera de 1809 fue la primera vez que aparecieron los franceses por Guadalcanal y la zona sur de Extremadura, dejando soldados nacionales muertos por doquier y vacíos de ganados y alimentos los campos y despensas. La cuestión de los saqueos resulta obvia; sobre los soldados muertos, los libros de difuntos de los pueblos del entorno así lo confirman (10 enterrados en Fuente de Cantos (12), 3 en Llerena (13)y 28 en Guadalcanal (14)). Sirva esta relación como primer homenaje no anónimo a estos esforzados españoles enterrados “de caridad” en Guadalcanal, donde se localizaba el Hostital General de Extremadura, tras la derrota y retirada de Medellín :
- 03/04/1809. Antonio Zamarco, soldado de Burguillos. Reg. Jaén.
- 06/04/1809. Juan Carro, soldado del 2º de Cataluña.
- 08/04/1809. Joaquín de Arcos, soldado de Madrid. Cía. General.
- 13/04/1809. Manuel de la Peña, soldado. Batallón de Campomayor.
- 17/04/1809. Vicente Martín, soldado manchego. Reg. Jaén.
- 20/04/1809. Domingo Nieto, soldado de Salamanca. Reg. Provincial.
- 24/04/1809. Francisco Barca, soldado de Orihuela. Reg. Jaén.
- 29/04/1809. José Vera, soldado de Salteras.
- 29/04/1809. Manuel Bazán, soldado de Algarrovilla, Reg. Badajoz.
- 29/04/1809. Antonio Correa, voluntario del Almendro. Reg. Madrid.
- 02/05/1809. Domingo Rodríguez, soldado de Azuaga. Reg. Mallorca.
- 06/05/1809. Antonio Parra, soldado de Burguillos. Reg. Badajoz.
- 09/05/1809. Ángel Robles, soldado de Piedrahita. Reg. Plasencia.
- 10/05/1809. Francisco Torrente, soldado de Huercalovera. Reg. Guadix
- 10/05/12809. Juan Martín, soldado de Utrera. Reg. Córdoba.
- 11/05/1809. José Sabater, soldado de San Vicente. Reg. Badajoz.
- 12/05/1809. José Linares, soldado valenciano. Reg. Valencia.
- 14/051809. Jerónimo García, soldado de Sillas. Reg. Valencia.
- 15/05/1809. José Clemente, soldado manchego. Reg. Campomayor.
- 19/05/1809. Casto Angulo, soldado manchego. Reg. Badajoz.
- 20/05/1809. Juan Rodríguez, soldado de Valdepeñas. Reg. Badajoz.
- 24/05/1809. Juan Molina, soldado de Murcia. Reg. Jaén
- 27/05/1809. Gregorio Calvo, soldado de Peñalsordo. Reg. Mallorca
- 28/05/1809. Manuel Domínguez, soldado de El Almendro. Reg. Cádiz.
- 02/06/1809. Manuel Mozabé, soldado de Barcarrota. Reg. Cataluña.
- 12/06/1809. Francisco Sánchez, soldado de Sevilla. Reg. Sevilla.
- 25/06/1809. Antonio Perozo, soldado de Madrid. Reg. Sevilla.
- 16/07/1809. Cristóbal Díaz, sargento del Campo de Crip. Reg. Almansa.

Veintiocho en total (15), ninguno de ellos natural de esta villa. En el resto de los Libros de Difuntos de las tres parroquias locales únicamente aparece un nuevo enterramiento de soldado, el de un cabo de nombre desconocido, en este caso enterrado en la Iglesia Parroquial de San Sebastián, según la siguiente acta y relatos de su párroco:

"En la villa de Guadalcanal a doce de Abril de 1810 se enterró de caridad en la parroquia de San Sebastián el cadáver de un cabo de caballería de edad como de treinta años, cuyo nombre y naturaleza se ignora, el cual se hallaba en esta con una división de 2.500 hombres que mandaba el Sr. Brigadier Contreras, y habiendo sido sorprendido el once del mismo mes por cuatro franceses de caballería de los dragones infernales que entraron a carrera por el Coso y calle Olleros, llegando hasta el castillo del convento de la Concepción, salieron huyendo los de dicha división y vecinos y habitantes de esta villa en tales términos que casi quedó despoblada; y el tal cabo se presentó sólo con su caballo delante de dichos dragones, y después de varios golpes que se dieron, lo mataron de un tiro en el citado castillo(16)" .

Siguiendo con el desarrollo de los acontecimientos locales y a la vista de las continuas refriegas que debieron darse en la proximidad de la villa, en el acta del 7/05/09, según indicaciones de la superioridad, la Junta Patriótica Local procedió a la designación de la honrada milicia urbana, nombrando para ello a 500 vecinos distribuidos en cinco partidas, cada una dirigida por un jefe o comandante. Naturalmente, esta decisión determinaba una escasez de mano de obra en el campo, circunstancia que simultáneamente obligó a elaborar un plan sobre los derechos y deberes de propietarios y jornaleros, fijando los márgenes en los jornales de esquiladores, segadores y jornaleros en general.

Más adelante -ahora también siguiendo instrucciones de la Junta Central Suprema del Reino, que se hacía eco de las continuas quejas de los municipios criticando el mal reparto de bagajes y alojamientos para los ejércitos regulares (06/05/09)-, en la sesión del 8 de Junio de 1809 se acordó constituir sendas juntas locales para la distribución reglamentaria de bagajes y alojamiento, con la activa presencia, colaboración y arengas del clero local.

Ninguna otra noticia local significativa durante el resto de 1809. Los franceses se marcharon de nuestra zona en Mayo de este último año, centrándose los acontecimientos bélicos en Portugal y las zonas norteñas de la Península. Pero a primero de 1810, conquistado por el enemigo la práctica totalidad del norte de España, el pesimismo se apoderó de nuestros antepasados, una vez conocido que los ejércitos franceses pusieron su mirada en Extremadura y Andalucía, contando sus actuaciones con victorias. En efecto, los gabachos avanzaron desde Portugal decididamente sobre Extremadura, bajo el mando del mariscal Massena, apoderándose de Olivenza ya el 22 de Enero e iniciando el cerco de Badajoz el 26 del mismo mes. Al mismo tiempo, el 20 de enero bajo el mando del mariscal Soult penetraron por Despeñaperros, ocupando sin apenas resistencia toda Andalucía prácticamente en sólo un mes. Concretamente y en lo que más nos podía afectar, el primero de Febrero de 1810 se apoderaron de Sevilla, no conformándose Soult con esta ocupación, sino que inmediatamente puso sus ojos en Cádiz (ciudad a donde definitivamente tuvo que trasladarse la Junta Central Suprema del Reino, que la cercó el 6 de Febrero) y sobre la plaza fortificada de Badajoz, enclave ya sitiado por Massena y que resistía heroicamente al acoso francés. Por ello, es a partir de esta fecha cuando empieza a actuar por nuestra zona el 5º Cuerpo del Ejército francés o del Mediodía, cuyas tropas pasaban repetidas veces por nuestras proximidades para reforzar el cerco de Badajoz, ciudad que superó el asedio, defendiéndose del acoso durante más de un año. No obstante, pese a la firmeza de la plaza de Badajoz, desde estas fechas la práctica totalidad del territorio de su actual provincia quedó en manos francesas, continuando con fluidez el tránsito de militares invasores entre Sevilla y Badajoz, con la consiguiente demanda de alojamientos y víveres.

Por desgracia, pocas noticias locales tenemos sobre los primeros meses de 1810, especialmente por el deterioro que presenta el libro de Actas Capitulares de dicho año, ilegibles en su mayor parte (17). No obstante, es posible detectar que, al menos hasta el mes de mayo de dicho año, sus actas se redactaron en papel acuñado con el sello de Carlos IV, aunque con la correspondiente convalidación para el reinado de Fernando VII, pese a que desde primero de Febrero era frecuente observar cómo pasaban por el pueblo tropas francesas, unas veces desde Sevilla a Badajoz y otras en sentido contrario. Por fin, según referencias de las actas capitulares, el 11 de Mayo determinaron asentarse en Guadalcanal (18), que durante el resto de 1810 representaba una referencia en manos francesas en la ruta entre Sevilla y Badajoz y en sus continuos avances y retrocesos por el sur de Extremadura, operaciones militares que tuvieron como hechos más sonados y próximos las batallas de Cantalgallo (Llerena) (19)y Fuente de Cantos (20) , ambas durante el verano de 1810 y con resultado favorable para la causa francesa.

III.- BAJO LA OCUPACIÓN FRANCESA.
Suponemos que inmediatamente después de hacer efectiva su presencia en la villa, y de saquearla en lo que pudieron, la primera intervención de los invasores sería nombrar a los nuevos miembros del Ayuntamiento, elección para la que, también suponemos, no tendrían mejor criterio que el azar o el oportunismo de ciertos vecinos, aunque en Guadalcanal hemos de descartar esta última hipótesis, pues no se han localizado referencias de represalias contra los gobernantes municipales bajo dominación francesa, una vez que éstos se vieron forzados a abandonar la villa. Y hacemos tantas suposiciones por carecer de las actas capitulares correspondientes a los primeros días tras la invasión, y porque las pocas referencias disponibles son muy escuetas e imprecisas, nada eufóricas y respetuosamente distantes de las autoridades francesas, tanto civiles como militares, acantonadas en la zona periférica a Llerena durante el resto de 1810, a la espera del asalto a Badajoz.

En la sesión del 25 de Mayo, los miembros del Ayuntamiento elegido por los franceses manifiestan tener noticias sobre la presencia de individuos armados por las proximidades de la localidad, que aparentan ser miembros del ejército español pero, como textualmente se vieron forzados a indicar, se trataba de guerrilleros que cometían excesos y robaban caballerías y ganados, diciendo ser defensores de la Patria. Por todo ello acordaron que no se les ayudasen, naturalmente presionados por las autoridades militares francesas. En realidad se trataba del movimiento guerrillero promovido en Extremadura dentro de lo que se conoció como plan Coupigny, cuya misión era incomodar al enemigo y auxiliar al ejército regular, especialmente en acciones de sorpresas, estudio del movimiento de las tropas enemigas y dando informes sobre todo ello (21).

Durante el resto de 1810 -ahora con actas redactadas sobre papel sellado de Carlos IV, pero convalidado para el reinado de S. M. José I, sólo tenemos noticias de los continuos y asfixiantes requerimientos de dinero, equipamientos, comidas y medios de transporte para los ejércitos franceses, circunstancias de lo que respetuosamente se quejaban los miembros del Ayuntamiento, haciéndose eco de las airadas protestas de la vecindad. Las órdenes de suministro procedían tanto de autoridades militares como de las civiles (22) , sin que aparentemente fuese el fruto de un plan organizado, sino de la coyuntura del momento.

Ya en 1811, el primero de Enero se reúne el Ayuntamiento lamentándose no haberlo hecho con anterioridad para elegir a sus nuevos miembros, como era preceptivo “por la indecible ocupación que han tenido, y aún tienen, por motivo de hallarse en esta villa la primera división del quinto cuerpo del ejército imperial” (23), circunstancia que sin duda tendría entretenida a las autoridades locales en su tarea de proporcionar el alojamiento y los pertrechos que continuamente reclamaban los invasores. Por ello, para aliviarse en estas ocupaciones, nuevamente se reúnen el 7 de Enero, ahora para elegir una junta local de alojamientos y otra de embargos para cubrir las exigencias francesas.

El siguiente pleno corresponde al 18 de Enero, convocado tras recibir una carta-orden del comisario regio en la provincia de Extremadura, D. Francisco de Therán, por aquellas fechas residente en Zafra, ciudad que se había convertido en la capital administrativa de los invasores en el Sur de Extremadura. En dicha carta-orden se requería que los miembros del Ayuntamiento convocaran a todos los vecinos en la Plaza Pública para que, juntos y congregados, presentaran juramento al Rey, José Bonaparte, siguiendo el siguiente ritual: “juramos fidelidad y obediencia al Rey, a la constitución (de Bayona) y a las leyes”. Igualmente se ordenaba que deberían convocar a todos los funcionarios públicos y a los curas párrocos, beneficiados y demás componentes del cabildo eclesiástico para, a título personal, exigirles el mencionado juramento, en este caso firmado de puño y letra. Naturalmente, dichas órdenes fueron cumplidas, suponemos, con indiferencia y rabia, tras la sesión del 18 de Enero de 1811, en unos momentos en que el ejército francés, con más 25.000 efectivos en la zona acababa de pasar por Guadalcanal y sus proximidades camino de la ciudad de Badajoz, consiguiendo reducirla el 11 de Marzo de dicho año.

En efecto, durante el primer semestre de 1811 la provincia de Badajoz fue escenario de múltiples enfrentamientos, con resultado dispar. La heroica rendición de Badajoz el día 11 de marzo, tras un año de asedio casi ininterrumpido, representa una referencia importante de la guerra, tanto en Extremadura como en España. Pero poco después, una vez consolidada la plaza de Badajoz y de dejarla debidamente defendida, el general Latour-Maubourg se retiró hacia Sevilla, siendo su retaguardia continuamente acosada por la caballería de vanguardia del 5º ejército aliado, comandada por el bizarro conde de Penne-Villemur, que sucesivamente castigó a la retaguardia francesa, persiguiéndoles y atacándoles en Villafranca, Zafra, Los Santos, Usagre, Llerena, Casas de Reina y Reina, limpiando la zona de enemigos y dejándolo el 20 de Abril en Guadalcanal. Una semana después, desde nuestra villa los franceses intentaron recuperar Llerena, no sólo por el significado histórico de la ciudad sino por que en ella, en su precipitada huída el día 18 del mes en curso, habían dejado gran cantidad de víveres y otros avituallamientos. No consiguieron los invasores este objetivo, pues fueron rechazados en un enfrentamiento que tuvo lugar el 28 de Abril en las proximidades de Reina y Casas de Reina, a la altura del camino real que comunica ambas poblaciones con Guadalcanal (24).

Pese a las actuaciones del conde Penne-Villemur, la realidad fue que, tras la toma de Badajoz, la práctica totalidad del territorio extremeño quedó en manos de los franceses(25) , continuando con fluidez el tránsito de militares invasores entre Sevilla y Badajoz, repostando con frecuencia en nuestra villa(26) . Esta circunstancia aumentaba las continuas peticiones de avituallamiento, con las consiguientes quejas de los vecinos. En efecto, a esta altura de la contienda el pueblo estaba totalmente esquilmado, circunstancia que no frenaba los requerimientos franceses, llegando a un punto en el que no disponían de las diez caballerías exigidas en un determinado momento para el recambio de las postas francesas entre Sevilla y Badajoz, obligándose las autoridades locales a comprarlas fuera de Guadalcanal, dando cuenta de estas circunstancias en el acta de la sesión del 10 de Junio de 1811, adjuntando los recibos de compra correspondientes. No contentos con este esfuerzo, los invasores inmediatamente solicitaron un repartimiento de 21.234 rls. entre los vecinos, que se llevó a efecto en la sesión de 16 de Julio siguiente. Y así continuaron las cosas durante el resto de 1811, entre requerimiento de pertrechos por parte de los franceses y las naturales quejas del vecindario, que pasarían excesivas estrecheces.

Ya en los últimos meses de 1811 (27), consolidada la posición francesa en la práctica totalidad del territorio extremeño, comienzan a llegar a Guadalcanal distintas disposiciones legislativas sobre la administración civil y militar de la provincia de Extremadura, especialmente sobre el gobierno local, como aquella que regulaba el nombramiento de los miembros del Ayuntamiento, ahora asociados en la llamada Junta Municipal o municipalidad. Según estas disposiciones, el gobierno de Guadalcanal debía quedar bajo la tutela directa de cuatro regidores, elegidos públicamente entre los propietarios locales. Conservamos en nuestro archivo las actas correspondientes (21/12/1810), el proceso de elección y los nombres de los elegidos, uno de los cuales alegó enfermedad para no comprometerse en tan desagradable aventura. Igualmente se conserva el acta de la toma de posesión y juramento de cargos por parte de los nuevos regidores y demás oficiales municipales, hecho que tuvo lugar el primero de Enero de 1812.

El 7 de Febrero siguiente, ante el descontento de la población por los nuevos requerimientos de víveres, desde Llerena se recibe un escrito firmado por la segunda autoridad civil de la provincia, el afrancesado Francisco Jiménez Riquelme, convocando en la citada ciudad una “Gran Junta” constituida por la municipalidad de su partido, en donde debían presentarse con todos los recibos de los suministros que hubiesen hecho a las tropas imperiales durante 1811. Desde Guadalcanal, confirmando lo ya indicado, llevaron la consigna, previamente estudiada en una sesión extraordinaria, de que habían contribuido con muchos suministros, pero que “tenían pocos recibos por haberse perdido ante la gran confusión y complicación de cosas en la fijación de las divisiones y continuo paso de tropas y que también por la prontitud con que se marchaban, muchas veces sin quererlos dar” (28).

Continúan las actas de 1812, tratando de forma rutinaria temas relacionados con nuevas peticiones de suministros para los franceses y las naturales quejas por parte de la Junta Municipal, cuyos miembros, ante la hambruna que se señoreaba entre la mayor parte del vecindario, obligado a buscarse la vida como podía, se vieron forzados a nombrar un rondín constituido por diez personas que continuamente debían vigilar las propiedades particulares.

En Abril de 1812, Badajoz fue liberado por las tropas inglesas, portuguesas y españolas, hecho y fecha que representa un punto de inflexión en el desarrollo de la guerra en Extremadura y en España. Ahora, como ya había ocurrió justamente un año antes, el bizarro conde Penne-Villemur -bajo el mando del general en jefe de los ejércitos aliados, general Hill-, vino castigando a los franceses desde Badajoz hasta que salieron de su actual provincia por Azuaga y Guadalcanal, de donde salieron antes del 9 de Julio (29).

Pero los franceses, más agobiados que en fechas precedentes, no abandonaron Guadalcanal con las manos vacías, pues se llevaron todo lo que pudieron. Sobre este particular, no tenemos constancia oficial del total de suministros proporcionado por la villa a los franceses durante el periodo de ocupación. Sólo disponemos de un añadido extraoficial a un documento oficial que enumeraba la aportación de la villa al sostenimiento de los ejércitos nacionales, una vez que la abandonaron los franceses, siguiendo el contenido del legajo 648 del AMG, en uno de cuyos documentos (repartimiento de contribuciones de 1814) aparece dicha coletilla, bajo el epígrafe “suministro a los franceses desde el 11 de mayo de 1810 hasta último de agosto de 1812”, fecha en la que abandonaron la villa definitivamente. Según dicha nota, la villa de Guadalcanal se vio forzada a entregar a los franceses los siguientes avituallamientos:
- 320.263 reales.
- 2.686 fgas. de trigo.
- 5.030 fgas. de cebada.
- 63. 816 raciones de carne.
- 34.565 raciones de aceite.
- 229 @ de carbón.
- 2.921 raciones de paja.
- 6.635 raciones de vino.
- 7.788 raciones de vinagre.
- 35.762 raciones de pan.
- 669 carneros.
- 13.816 raciones de sal.
- 7.000 cabezas de ganado lanar y cabrío.
- 7.000 cabezas del mismo ganado enviadas a Sevilla.
- 90.000 reales extras que se llevaron en el desalojo.
- 941 fanegas de trigo, que también cargaron al abandonar la villa.
- Y 180 fanegas de cebada, que igualmente requisaron en el desalojo.

IV.- DESDE LA RETIRADA DE LOS FRANCESES HASTA EL FINAL DE LA GUERRA.
Sabemos que el 31 de Agosto de 1812 no quedaba un solo francés en la zona, retirados una vez que el 28 de Agosto tuvieron que entregar la plaza de Sevilla. Este momento fue aprovechado por la Junta Municipal nombrada a primeros de año por los invasores, ahora citado textualmente como “gobierno intruso”, para reunirse en sesión extraordinaria y presentar la dimisión de sus respectivos oficios. Dicha dimisión, siguiendo consignas generalizadas de las nuevas autoridades provinciales, se hacia en favor de los regidores y funcionarios que estaban al frente del gobierno municipal cuando el pueblo fue invadido a primeros de Mayo de 1811. No obstante, antes de dimitir prudentemente acordaron “que por la toma de la ciudad de Badajoz -hecho que había tenido lugar hacía unos meses-, haya iluminación en el pueblo con repiques de campanas y Tedeúm con misa solemne en acción de gracia”.

Siguiendo estas pautas, durante la tarde del día últimamente referido se reunió la nueva corporación para jurar sus cargos(30) , determinando inmediatamente volver a reunirse al día siguiente, en cuya sesión acordaron pasar un oficio a los párrocos locales para que por tres días consecutivos se celebrasen misas solemnes, el Tedeum de rigor e iluminación de todas las casas del pueblo para celebrar los éxitos de los ejércitos nacionales. A partir de estas fechas, asistimos a momentos de euforia entre la vecindad, que ya no se quejaba de los continuos requerimientos de dinero y bagajes para el ejército, ahora nacional, sino que colaboraba con entusiasmo (31), especialmente a partir de mediados de Octubre, cuando se impuso en la localidad el nuevo Ayuntamiento configurado y dirigido según disposiciones emanadas de la Constitución de Cádiz (aprobada el 19/3/1812) y la Diputación Provincial de Extremadura (constituida tras las elecciones del primero de Octubre de 1812), organismo, éste último, en cuya elección ya participo nuestra villa y del que formaba parte el guadalcanalense Alonso Ayala y Silveira.

De 1813 sólo queda en nuestro archivo retazos de las Actas Capitulares, que nada aportan sobre el estudio que se sigue, salvo ciertas peticiones de dinero y avituallamiento para la causa nacional. Durante todo este año los franceses, ahora a la defensiva, se replegaron ordenadamente hacia los Pirineos, en cuyas proximidades soportaron las derrotas definitivas (Vitoria y San Marcial), llegando los aliados a superar la frontera natural.

La Guerra concluyó a finales de 1813, tras el acuerdo de Valençay (4/12/1813), referencia de la que no tenemos noticias en nuestro archivo por las deficiencias del libro de actas de dicho año. En 1814 por fin se incorporó Fernando VII, el elogiado y deseado durante todo el tiempo de la Guerra, pero que defraudó estrepitosamente, anulando la Constitución de Cádiz y todas las leyes y decretos emanadas a su amparo, retornando nuevamente a prácticas políticas y sociales cavernarias y propias de las fases más retrógradas del Antiguo Régimen, obviando las innovaciones ilustradas, el ejemplo de la revolución francesa y el sacrificio del pueblo español para recuperarle la corona que indignamente llevó hasta su muerte.

De este mismo año, para finalizar ya con las repercusiones de la Guerra de la Independencia en nuestra villa, tenemos un documento oficial que relaciona el total de suministros de la villa a los ejércitos nacionales desde el 12 de octubre de 1812 hasta el final de la guerra, según un documento firmado por la tesorería de rentas de Llerena (32):
- 53.263 reales en efectivo.
- 36. 133 reales en raciones de pan.
- 908 fanegas de cebada.
- 142 fanegas de trigo.
- 11.190 libras de carne.
- 18 reses vacunas.
- 270 carneros.
- 298 @ de harina.
- 3127 cuartillos de vino.
- 508 cuartillos de aguardiente.
- 155 raciones de menestra.
- 173 herraduras.
- 1.350 clavos.
- Y otros 7.500 reales en efectivo.

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(1)AMG, leg. 1382. Libro de Actas Capitulares, carpeta de 1808.
(2)En el documento anterior. Similares muestras de regocijo se dieron en la mayoría de los pueblos de la Nación, entendiendo que, pese a continuar la monarquía borbónica, con Fernando VII llegarían aires de modernidad, anulando el Antiguo Régimen para dar paso a un nuevo orden de cosas o Nuevo Régimen, donde sobraban Carlos IV y la privanza particular del extremeño Godoy.
(3)Desafortunado porque, pocos días después -acusado por el vecindario de Badajoz de mostrar tibieza ante las pretensiones francesas, más concretamente por no celebrar con la solemnidad deseada la onomástica de San Fernando en homenaje al nuevo monarca preso en Bayona- fue apaleado y muerto por los propios vecinos.
(4)De hecho, la Guerra de la Independencia, especialmente en sus primeros momento, se considera como un movimiento popular que pretendía desentenderse de la estructura política y administrativa del Antiguo Régimen, aprovechando igualmente el momento para librarse del invasor, pues el pueblo consideraba a las autoridades como tibias e indecisas en su trato y consideración de los franceses, organizando motines y linchamientos, como el ya citado en la nota anterior.
(5)AMG, leg. 126. Cuaderno de superiores órdenes sobre la creación de la Junta Patriótica en defensa de nuestro Rey y señor natural. Fernando VII, Religión y Patrias.
(6)AMG, leg. 593.
(7)GORDÓN BERNABÉ, A. “Milicianos de Guadalcanal en la Guerra de la Independencia”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2001. El autor, a quien agradecemos desde estas páginas su aportación, relaciona nominalmente a 207 de estos soldados, nómina a la que no hemos podido tener acceso. Los que faltan, hasta los 270 que indican en el documento de referencia, debieron alistarse voluntariamente el 8 de mayo de 1808.
(8)MALDONADO FERNÁNDEZ M. “El partido de Llerena: origen y evolución hasta finales del Antiguo Régimen”. En Actas de la IV Jornadas de Historia en Llerena, Sociedad Extremeña de la Historio, Llerena, 2004. En dicho artículo se analizan las distintas demarcaciones jurisdiccionales de dicho partido, al que históricamente pertenecía Guadalcanal, centrándonos especialmente en las peculiares circunstancias que concurrieron en los últimos años del XVIII y primeros del XIX.
(9)AMG, leg. 126, doc. ya citado.
(10)MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El partido de Llerena…, art. cit.
(11)AMG, leg. 1.382. Libro de Actas Capitulares, carpeta de 1809.
(12)LAMILLA PRÍMOLA, J. “La Guerra de la Independencia en Fuente de Cantos a la luz de los libros sacramentales” en Actas de las VII Jornadas de Historia de Fuente de Cantos, Fuente de Cantos, 2007.
(13)AP de Ntra. Sra. de la Granada, Libro de defunciones de 1809.
(14)AP de Santa María, Libro de defunciones de 1809.
(15)No podemos afirmarlo con rotundidad, pero parece ser que los franceses no llegaron a Guadalcanal, deteniéndose en Llerena y Fuente de Cantos. Estos 28 enterramientos correspondían a soldados heridos y hospitalizados en Guadalcanal, que murieron en sucesivos días.
(16)Desconocemos dónde y cómo se enterraron los numerosos soldados muertos por la zona durante 1810, 1811 y 1812, pues en los libros de defunciones de las parroquias de los pueblos comarcanos no encontramos más actas de defunciones que las ya citadas.
(17)AMG, leg. 1.251. Libro de Actas Capitulares, carpeta de 1810.
(18)Ya el día 10 de Abril entraron en el pueblo, como debió también ocurrir en fechas anteriores sin intención de quedarse. Al menos así lo contaba el párroco de San Sebastián en la partida de defunción del cabo que murió heroicamente.
(19)MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La batalla de Cantalgallo, en Revista de Fiestas Patronales, Trasierra, junio de 2008. Dicha batalla (entre Llerena y Bienvenida, el 11 de Agosto de 1810) no fue una simple escaramuza de las muchas organizadas por la resistencia española sobre la columna móvil francesa que continuamente recorría el trayecto entre Sevilla y Badajoz. En este caso fue una confrontación buscada y estudiada por ambos contendientes, cada uno de ellos integrados por unos 10.000 efectivos.
(20)Más datos en LAMILLA PRÍMOLA, art. cit.
(21)GÓMEZ VILLAFRANCA, R., Extremadura en la Guerra de la Independencia. Memoria Histórica, pág. 178 y stes., Badajoz, 1909.
(22)Éstas, representadas por el gobernador afrancesado de Llerena, don Andrés Amat y Robles, que obedecía órdenes de la máxima autoridad civil francesa, don Francisco de Therán, comisario de José Bonaparte en Extremadura y asentado en Zafra, donde tenía fijada su residencia ante la complicada situación de Badajoz, plaza siempre sitiada por uno u otro bando.
(23)AMG, leg. 1251. Libro de actas capitulares, carpeta de 1811.
(24)MALDONADO FERNÁNDEZ, M “La Guerra de la Independencia en la Sierra y Campiña sur badajocense: La acción de Reina y Casas de Reina”, Revista en Honor de Ntra. Sra. de las Nieves, Reina, Agosto de 2008. Sobre esta misma “acción”, también pueden consultar otro artículo que presento este verano en la Higuera, titulado “La muerte del teniente Pizarro, un higuereño héroe de la Guerra de la Independencia”.
(25)Así lo afirmaba a finales de marzo, tras la toma de Badajoz, el Conde Gazán, general de división de los ejércitos del Mediodía y Jefe de Estado Mayor de la provincia de Extremadura (...aniquilado enteramente el ejército insurreccional de Extremadura y estando en ventaja en Andalucía...), proponiendo indulto para los soldados del ejército español de Extremadura y animando a los que quedaban a incorporarse a sus pueblos para que se dedicasen pacíficamente a sus tareas anteriores. Asimismo, dicta un numeroso articulado para regular el gobierno político de la provincia, actuación que se siguió de una petición de 400 mulas, distribuidas así entre los partidos de la provincia de Extremadura (Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Serena y Trujillo).
(26)En realidad, según se quejaba el general Castaño y la mayoría de los jefes militares españoles del V ejército, los franceses se adueñaron de Extremadura tras la retirada de los aliados (por decisión personal de lord Wellington) a otras zonas limítrofes con Portugal durante Mayo de 1811. AHN, Diversos-Colecciones, 137, N. 68
(27)AMG, leg. 1.251. Libro de actas capitulares, carpeta de 1811.
(28)AMG, leg. 1.251. Libro de actas capitulares, carpeta de 1812.
(29)AHN, Diversos-Colecciones, 139, N. 61. Acción de Ayllones dada por la división de vanguardia al mando del general Conde de Penne Villemur, los días 10 y 11 de Julio de 1812. Sobre esta “acción”, pueden consultar un artículo que sobre estas mismas fechas publico en la Revista de Feria y Fiestas de Valverde de Llerena, que lleva por título “Retirada de los franceses de la zona sur de Extremadura. La acción de Ahillones y Berlanga (10 y 11 de Julio de 1812)”
(30)Sólo faltaba el corregidor, recientemente fallecido. Como el mantenimiento de este oficio suponía cierta carga para la hacienda local, los regidores tuvieron a bien solicitar que en lo sucesivo no fuese preceptivo tal oficio en la villa.
(31)Por ejemplo, los 100.000 reales con que se cargó inmediatamente al concejo en pagas semanales de 6.868 reales (“Repartimiento semanal que se hace a los vecinos de esta villa y aldea de Malcocinado por ahora y por una vez para atender a los fines que se mencionan, por acuerdo del Ayuntamiento de 9 de septiembre de 1812” para cuyo efecto siguieron el libro de amillaramiento y beneficios rústico, pecuario e industrial de 1811. AMG. Leg. 648). Siguiendo con esta política de repartimientos puntuales, mencionamos también otro de Septiembre de 1813, en este caso tras solicitud del jefe político de la provincia, Carlos Rusconi, reclamando 800.000 reales de la provincia para acudir en auxilio del ejército de los Pirineos que estaba a punto de expulsar a los franceses, pero con riesgo de retroceder si no le llegaba dicha ayuda. Al partido de Llerena, donde naturalmente seguía encuadrado Guadalcanal, le correspondieron 136.000 reales de los requeridos. (AMG, Leg. 1.382, carpeta de 1813.)
(32)AMG. Leg. 648.